SAP Teruel 1/2013, 29 de Enero de 2013
Ponente | FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA |
ECLI | ES:APTE:2013:5 |
Número de Recurso | 44/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00001/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100942
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2012
RECURRENTE: Jesús Luis, Juan Enrique
Procurador/a: ANA MARIA NAJARA GUTIERREZ, JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN
Letrado/a: EDUARDO GARCIA PEÑA, BEATRIZ ARANDA IGLESIAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 44/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2012
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº:1
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
D. Juan Carlos Hernández Alegre En la ciudad de Teruel a veintinueve de Enero de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha diez de Julio de dos mil doce, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 25/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguidos por delito de injurias graves con publicidad contra Jesús Luis y Juan Enrique . Han sido partes apelantes en el presente recurso los acusados Jesús Luis, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez y defendido por el letrado D. Eduardo García Peña; el acusado y Juan Enrique, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán y defendido por la letrada Dª. Beatriz Aranda Iglesias, y apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
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En fecha diez de Julio de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 25/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Luis y a D. Juan Enrique, como autores de un delito de injurias graves hechas con publicidad de los Artículos 208, 209 y 211 y siguientes del C. Penal, a la pena a cada uno de ellos de multa de diez meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la publicación de la sentencia, a su cargo, en el mismo medio. Y deberán indemnizar cada uno de ellos a Dª. Susana por los daños morales sufridos en la cantidad de tres mil euros, siendo responsables solidarios, mas los intereses legalmente devengados a tenor del Art.576 de la Ley de E . Civil. Con expresa imposición de la mitad de las costas a cada uno de los condenados.
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Contra la referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez en nombre y representación de D. Jesús Luis, y por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán en nombre y representación de D. Juan Enrique, que interesaron, en ambos casos la nulidad de la resolución recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión de la prueba, para que, admitiendo la prueba testifical que le fue denegada, se celebre nueva vista..
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En Providencia del Juzgado de lo Penal de fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que evacuó el traslado conferido en escrito de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres catorce de Noviembre dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
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