SAP Teruel 1/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2013:5
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00001/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: SE0200

N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100942

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2012

RECURRENTE: Jesús Luis, Juan Enrique

Procurador/a: ANA MARIA NAJARA GUTIERREZ, JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN

Letrado/a: EDUARDO GARCIA PEÑA, BEATRIZ ARANDA IGLESIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 44/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2012

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº:1

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

D. Juan Carlos Hernández Alegre En la ciudad de Teruel a veintinueve de Enero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha diez de Julio de dos mil doce, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 25/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguidos por delito de injurias graves con publicidad contra Jesús Luis y Juan Enrique . Han sido partes apelantes en el presente recurso los acusados Jesús Luis, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez y defendido por el letrado D. Eduardo García Peña; el acusado y Juan Enrique, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán y defendido por la letrada Dª. Beatriz Aranda Iglesias, y apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha diez de Julio de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 25/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Luis y a D. Juan Enrique, como autores de un delito de injurias graves hechas con publicidad de los Artículos 208, 209 y 211 y siguientes del C. Penal, a la pena a cada uno de ellos de multa de diez meses, con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la publicación de la sentencia, a su cargo, en el mismo medio. Y deberán indemnizar cada uno de ellos a Dª. Susana por los daños morales sufridos en la cantidad de tres mil euros, siendo responsables solidarios, mas los intereses legalmente devengados a tenor del Art.576 de la Ley de E . Civil. Con expresa imposición de la mitad de las costas a cada uno de los condenados.

  2. Contra la referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez en nombre y representación de D. Jesús Luis, y por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán en nombre y representación de D. Juan Enrique, que interesaron, en ambos casos la nulidad de la resolución recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión de la prueba, para que, admitiendo la prueba testifical que le fue denegada, se celebre nueva vista..

  3. En Providencia del Juzgado de lo Penal de fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que evacuó el traslado conferido en escrito de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres catorce de Noviembre dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

  5. Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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