SAP Tarragona 8/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha14 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1153/2012

Procedimiento Abreviado nº 267/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a catorce de enero de dos mil trece.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jacinto, representado por el Procurador Sr. Colet y defendido por el Letrado Sr. Pérez Atarés, contra la Sentencia de fecha 22-10-12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 267/12 seguido por delito de quebrantamiento de condena, robo con fuerza y allanamiento de morada en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El acusado Jacinto, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, preso por esta causa desde el pasado 19 de junio de 2012, fue condenado por Sentencia de fecha 9 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Tarragona, a la pena, entre otras, de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de su ex pareja, Azucena, y de la hija de ésta, Flora, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros en donde se encontraren por un plazo de 16 meses, siendo notificado, requerido y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento de tal prohibición de forma fehaciente el mismo 9 de agosto de 2011.

El acusado, a sabiendas de la vigencia de la anterior prohibición, sobre las 20.30 horas del día 13 de junio de 2012 acudió al domicilio de Flora, sito en la CALLE000 núm. NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de Tarragona, cuándo ésta y su pareja con convivencia en dicho inmueble, Vanesa, no se encontraban en el mismo. Aprovechando esta circunstancia, Jacinto forzó la cerradura de la puerta de entrada del piso NUM002 puerta NUM004, contiguo al de la persona protegida y que se encontraba deshabitado, se introdujo en el mismo y, a través de un patio de luces compartido con el piso NUM002 puerta NUM003, entró en el domicilio de Flora y Vanesa, rompiendo el cristal de la ventana que daba acceso al mencionado patio. Una vez en el interior del citado domicilio, llevado de un evidente ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se apoderó de un ordenador portátil, marca Toshiba, que no ha sido recuperado por su propietaria.

El día siguiente, 14 de junio de 2012, sobre las 17:00 horas, Jacinto volvió a acudir al domicilio de Flora, encontrándose en esta ocasión tanto ella como su pareja, Vanesa, comenzando una discusión entre ellos, teniendo que ser auxiliadas Flora y Vanesa por los vecinos del inmueble ante la agresividad del acusado contra ellas.

El día 18 de junio de 2012, una persona de identidad desconocida prendió fuego al ciclomotor marca Gilera modelo Runner Project con matrícula Y....Y.Y, propiedad de Vanesa, y valorado en 276,12 euros, que se encontraba estacionado en la calle Sant Andreu de Tarragona.

Con anterioridad a estos hechos, Jacinto, a sabiendas de que contra el mismo existía una prohibición de comunicación y acercamiento respecto Flora, en diversas ocasiones, en fechas no concretadas, ha acudido al domicilio de ésta.

No ha quedado probado que sobre las 23:30 horas del día 16 de junio de 2012, Jacinto abordara a Flora y Vanesa cuando se encontraban circulando con el ciclomotor matrícula Y....Y.Y por la calle Sant Antonio María Claret de Tarragona.

No ha quedado probado que Jacinto participara o fuera autor de los daños causados en el ciclomotor de Vanesa .

Jacinto presenta una adicción a opiáceos de larga evolución, con un trastorno de personalidad inespecífico, con predominio de rasgos de cluster B: impulsivo, mal socializado y con desajustes emocionales, que carece de entidad como para alterar sus capacidades cognitivas y/o volitivas".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jacinto COMO AUTOR DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN CONTINUIDAD DELICTIVA del artículo 468.2 y 74 del Código Penal y como AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA del artículo 237, 238 y 241.1 del Código Penal, CONCURRIENDO EN AMBOS LA ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN, A LA PENA de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO, Y LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como por aplicación del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del Código Penal, la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN a E Flora Y A Vanesa, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ellas, y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia mínima de 300 m durante un plazo de 3 años POR EL DELITO DE ROBO, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.

Por último, Jacinto, DEBERÁ INDEMNIZAR A Vanesa EN LA CANTIDAD DE 450 # en concepto de indemnización por el ordenador sustraído junto con los intereses legales que correspondan.

PROCÉDASE DE FORMA INMEDIATA A REMITIR TESTIMONIO DE LA TOTALIDAD DE ESTA CAUSA Y DE LA SENTENCIA QUE SE DICTA AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE TARRAGONA PARA QUE PROCEDA AL ENJUICIAMIENTO DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE ESTE JUZGADO SE HA DECLARADO INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y CUYO JUICIO TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 31 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09.30 HORAS.

MANTÉNGASE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL DE Jacinto, dejando testimonio de esto en la respectiva pieza de situación personal de cada uno de ellos, EN TANTO NO ADQUIERA FIRMEZA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

UNA VEZ FIRME ESTA SENTENCIA PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DE ELLO AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE TARRAGONA A LOS EFECTOS DE QUE REVISE, SI PROCEDE, LA SUSPENSIÓN DE CONDENA DECRETADA EN LA EJECUTORIA 189/2011 DE DICHO JUZGADO.

UNA VEZ FIRME ESTA SENTENCIA PRACTÍQUESE LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN LA CAUSA Y ABÓNESE SI PROCEDE EL TIEMPO EN QUE EL ACUSADO HUBIERA ESTADO PRIVADO DE LIBERTAD PROVISIONALMENTE".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jacinto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, salvo el párrafo 2º, dado que no ha quedado la autoría de los hechos que en él se relatan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena al recurrente Jacinto como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 y 74 del Código Penal ) y como autor de un delito de robo con fuerza las cosas en casa habitada ( artículo 237, 238 y 241.1 del Código Penal ), concurriendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR