SAP Orense 50/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefina Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00050/2013

En la ciudad de Ourense, a ocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense seguidos con el nº. 171/11, rollo de apelación núm. 705/11, entre partes, como apelante, la DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, representada por el procurador de los tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y asistida por el letrado D. TOMAS-BENITO GONZALEZ YAÑEZ y, como apelados, D. Jose Ignacio, representado por la procurador de los tribunales Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE y asistido por el letrado D. RAFAEL CHAVER REY y la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el Abogado del Estado D. JOSE Mª PEREZ ALVAREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DEPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, representada por el procurador Sr. Marquina Fernández contra LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO defendida por el Sr. Abogado del Estado Don José María Pérez Álvarez y el Sr. Registrador de la Propiedad y de lo Mercantil Sr. Don Benjamín representado por la Procuradora Sra. López Calvete y condeno al pago de las costas procesales a la demandante."

a)

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso por la representación procesal de la DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad pública demandante, interesa se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 15 de octubre de 2010, parcialmente confirmatoria de la calificación denegatoria del registrador mercantil respecto de la inscripción de determinadas cláusulas estatutarias de la sociedad anónima, constituida mediante escritura pública de 23 de diciembre de 2008. Se denegó, concretamente, la inscripción del artº 2 de los Estatutos en sus apartados 2,3 y 4, en cuanto vulneran lo dispuesto en el ap. 2º del artº 117 del Reglamento del Registro Mercantil ; precepto legal, que al regular el objeto social de esta clase de sociedades, establece, que se hará constar en los Estatutos, determinando las actividades que lo integran. Sin embargo, prohíbe que se incluyan "los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades indicadas en él", con el fin de dotar de la debida claridad y precisión a dicha cláusula estatutaria, que se limitará a determinar "las actividades que lo integran" precisas para la consecución del fin social, conforme también dispone el artº 9-b Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al tratarse de un documento que ha de causar inscripción en el Registro Mercantil, cuyo contenido se presume exacto y válido, conforme a lo dispuesto en el artº 7 del Reglamento del Registro Mercantil .

Pues bien, los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 de los Estatutos vulneran, en efecto, lo dispuesto en el citado artº 117.2 del RRM, por cuanto contemplan la forma en que dicha actividad se llevará a cabo, definiendo los distintos negocios jurídicos ("convenios con la Diputacion"), la posición jurídica de la empresa respecto del ente público y los sujetos destinatarios, lo que excede del ámbito que le otorga la norma. Como bien señala el registrador mercantil, se describe en dicho apartado de los Estatutos el modo concreto en que van a desarrollarse tales actividades, lo cual resulta improcedente incluir en tal apartado de los Estatutos, que requiere la debida claridad y precisión.

El propio apelante en su demanda viene a admitir que se ha incurrido en la infracción...

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