SAP Asturias 28/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2013:255
Número de Recurso542/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00028/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 982/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº542/12, entre partes, como apelante y demandada AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea y como apelado y demandante DON Matías, representado por la Procuradora Doña Alicia Sánchez-Arjona Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Luis González Suco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de don Matías, contra Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.299,05 euros más los intereses legales devengados desde el día 14 de diciembre de 2010 al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos ocupa el siniestro viario ocurrido el 14-12-10 en la Rotonda de La Corredoria "Cuatro Caños", de esta ciudad, en el que intervinieron los vehículos .... WCL y E-....-ZW . En el segundo viajaba como acompañante Don Matías quien, al decir de su demanda formulada contra la aseguradora del otro vehículo, sufrió lesiones cuya indemnización reclama y que, según informe médico, fueron diagnosticadas como esguince cervical.

La entidad aseguradora contestó rechazando el siniestro al entender que no existía relación causal entre las lesiones reclamadas y la colisión por la levedad del impacto, insuficiente para poder provocar un esguince cervical.

Al efecto se apoya el demandado en el informe emitido por el Señor Juan Antonio, Ingeniero Técnico Industrial, quien, tras examinar los daños del vehículo asegurado por la demandada, afirma que los estudios relativos a los umbrales necesarios para que se produzca un episodio de esguince cervical por impacto lateral afirman que debe de haber un diferencial de velocidad (aceleración o desaceleración) de 16 km/h, lo que no sería el caso, porque el parachoques del vehículo por él examinado sólo presenta daños de pintura, sin deformación, y este elemento del vehículo está preparado para soportar un diferencial de, al menos, 6 km/ h sin rotura.

El tribunal de la instancia estimó la demanda apreciando relación causal entre el siniestro y los daños personales reclamados, sobre todo, en razón a la contemporaneidad entre la colisión de los vehículos y la asistencia, el día siguiente, del accionante por el Servicio de Urgencias del HUCA, que diagnosticó esguince cervical, pero también porque el vehículo en el que viajaba el actor presentaba un impacto en su aleta delantera izquierda, lo que no habría tenido en cuenta el informe pericial de la demandada.

Ya en sede de este recurso insiste la demandada...

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