SAP Asturias 22/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 225/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº13/13, entre partes, como apelante y demandada LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don José Luis López González y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mario Álvarez García, como apeladas y demandantes DOÑA Elvira, DOÑA Matilde, representadas por la Procuradora Doña Eva Cobo Barquín y bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Fernández Gutiérrez, y como apelado, demandado e incomparecido en esta alzada DON Ovidio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, en nombre de Dª Matilde y Dª Elvira, frente a la entidad LIBERTY SEGUROS, S.A. y frente a D. Ovidio, ambos representados por el Procurador D. José Luis López González; debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que indemnice, de forma conjunta y solidaria, a Dª Matilde, en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (5.839,21 euros) y Dª. Elvira en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (6.265,92); ambas cantidades se verán incrementadas con la que resulte de aplicar a las mismas el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Todo ello con expresa condena a los demandados al abono de las costas devengadas en la presente instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las actoras Doña Matilde y Doña Elvira se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Ovidio y la compañía de seguros Liberty, S.A., solicitando sean condenados los demandados a abonar a Doña Matilde la cantidad de 5.839,21 # y a Doña Elvira la de 6.265,92 #, importe en el que cifran los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2.011 cuando el vehículo conducido por Doña Matilde y en el que iba de ocupante Doña Elvira fue colisionado por el vehículo conducido por el Sr. Ovidio al invadir aquél el carril por el que transitaba el vehículo ocupado por los demandantes. Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños materiales en el vehículo propiedad del padre de Doña Matilde que fueron indemnizados por la aseguradora demandada, siendo lo reclamado en este proceso los daños personales sufridos por las actoras como consecuencia del accidente y así por Doña Matilde basándose en el informe del Dr. Claudio que fue quien vio a ambas lesionadas y siguió la evolución de sus lesiones se reclama por 95 días de los cuales 30 tienen el carácter de impeditivos quedándole como secuela una algia cervical para la que solicita 1 punto. Por su parte Doña Elvira basándose igualmente en el informe del referido facultativo afirma haber tardado en curar 88 días de los cuales los primeros 20 días fueron impeditivos quedándole como secuela un algia lumbar que se valora en 2 puntos. Asimismo se reclaman los gastos médicos devengados aportando al respecto sendas facturas Don. Claudio por importe cada una de ellas de 250 euros, reclamando los gastos de rehabilitación que se llevaron a cabo en la CLINICA000, CB, que en el supuesto de Doña Matilde se elevaron a 1.176 # y en el caso de Doña Elvira a 1.104 #. Finalmente se reclaman por Doña Elvira 93,90 # en concepto de gastos de desplazamiento pues residiendo la misma en Susacasa, Luanco, debía desplazarse a Gijón donde se encontraba la consulta Don. Claudio y la clínica de fisioterapia.

A la pretensión actora se opusieron los demandados no en cuanto a la dinámica del accidente sino en cuanto a la reclamación efectuada solicitando la desestimación de la demanda.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Frente a esta resolución interpuso la aseguradora demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa la parte recurrente con la estimación íntegra de la demanda que efectuó el juzgador "a quo" y solicita se dicte sentencia en la que se estime únicamente de forma parcial las pretensiones de la demandante acogiendo el criterio del perito judicial en cuanto al tiempo de duración de las lesiones y a la inexistencia de secuelas.

Sostiene la parte apelante que frente al criterio Don. Claudio nos encontramos con que en el informe del perito judicial Dr. Roman a, ambas actoras no les quedó secuela alguna siendo el tiempo en que tardó en curar Doña Matilde el de 67 días de los cuales 9 tendrían el carácter impeditivo, y en cuanto a Doña Elvira según este informe pericial tardó en curar 60 días siendo 10 de ellos impeditivos. Discrepa la parte recurrente del hecho de que la juzgadora "a quo" acogiera el informe Don. Claudio y no el del Dr. Roman y señala que ya en la contestación a la demanda impugnó los informes Don. Claudio que se acompañaron con el escrito rector estimando que se violaba el art. 62.5 del código deontológico de los médicos al actuar el facultativo que emitió los informes de un lado como un médico que había seguido la evolución de las lesiones de las actoras las había examinado y les había pautado tratamiento y de otro actuaba como perito. Frente a esta alegación debe señalarse que según sostuvo Don. Claudio en el acto del juicio el fue el...

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