SAP Madrid 121/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha30 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 337/2012

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

JUICIO ORAL 249/2008

SENTENCIA Nº 121/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 30 de enero de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 249/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, siendo apelantes Abogado del Estado, Sonsoles y Oscar, Segismundo y Jose Ángel, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 30.12.11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Son hechos probados y así se declaran que:

PRIMERO

En fecha no determinada pero sí anterior al 1 de diciembre de 1988 se constituyó la Comunidad de bienes DIRECCION001 . El objeto principal de ella misma lo integraba " la adquisición, tenencia, administración y enajenación de valores mobiliarios con cotización oficial en Bolsa o que tengan prevista su cotización. También otro tipo de inversiones que acuerden sus miembros en unanimidad". Esta comunidad estaba formada por al menos treinta personas, cada una de ellas con participaciones distribuidas en unidades mínimas de 500.000 pesetas. La Comunidad actuaba, estatutariamente, a través de un Presidente y los partícipes eran captados y asesorados y las inversiones eran gestionadas por dos personas vinculadas laboralmente a una entidad bancaria aunque actuaban sin relación alguna con ella.

La Comunidad de Bienes citada tenía su domicilio en la C) DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

En el marco del objeto de la Comunidad de Bienes, a finales del año 1990. unos de sus integrantes decidieron invertir primero en la compra de un inmueble en Guadalajara y, posteriormente, mediante la compra a la sociedad Covarrubias Servicios Inmobiliarios SA (COSISA) 27.200 acciones de la Sociedad INVERTI, S.A. Por un importe de 79.968.000 pesetas. Inversiones que no dieron los resultados esperados por los comuneros quienes, conociendo que las inversiones se habían realizado en entidades administradas por uno de los participes de la Comunidad de Bienes, el acusado Jose Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador de la sociedad vendedora, se dirigieron a él para que aportara soluciones.

Jose Ángel se avino a negociar y recomprar las acciones de INVERTI, S.A a los comuneros disconformes, para lo cual mantuvo conversaciones y negociaciones que culminaron en acuerdos individuales con cada uno de ellos. En el marco de esas negociaciones entregó, para la recompra de su inversión, a Celestino tres pagarés en nombre de la sociedad ACETESA contra la cuenta corriente 09741970 de la sucursal 12 de CITYBANK ( C) Claudio Coello nº 44 de Madrid) que resultaron impagados.

SEGUNDO

En el ejercicio correspondiente al año 1991, la entidad Corporación YMS SA, constituida el 8.10.87, con un capital social de 200.000.000 pesetas, sociedad cuyo presidente del Consejo de Administración y gestor real era el acusado, Jose Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, presentó en tiempo y forma la declaración por el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA) en la que se declaró como base imponible la cantidad de 38.780.560 pesetas, como cuotas devengadas 4.653.659 pesetas, como deducibles menos 216.691.188 pesetas y como cuota diferencial menos 212.039.d529 pesetas y solicitó la devolución de esa cuota diferencial. Como consecuencia de esa declaración, el 26 de mayo de 1992 le fue ingresada en la cuenta que la citada sociedad tenía con el número 0149841 en el Banco Central Hispano, Sucursal de la Plaza de Santa Bárbara nº 5 de Madrid, por parte de la Agencia Tributaria la suma de 204.635.889 pesetas correspondiente a la suma cuya devolución se había solicitado y a la que se le descontaron uno débitos que la corporación tenía a favor de la Hacienda Pública. Esta declaración del IVA tenía como justificación las siguientes transmisiones de fincas:

- El 31.5.91 la entidad CASTELLANA HOSTELERA ALIMENTARIA vendió unas fincas en San Javier (Murcia) a YMS SA por 125.150.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 15.013.800 pesetas.

- El 30.09.91 PISNY, SA vendió a YMS, SA por 59.000.000 pesetas, unas fincas repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 7.080.000 pesetas.

- El 19.10.91 INBUMA SA compró cuatro fincas en Escalona (Toledo) por importe total de 43.000,000 pesetas. Fincas que el 18.12.1 vendió a YMS SA por 204.000.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 24.480.000 pesetas,

- El 6.08.91 DICIEMBRE 88 SA compró en San Javier (Murcia) una finca por importe de 42.206.000 pesetas que vendió a YMS SA el 18.12.91 por 169.000.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 20.280.000 pesetas.

-El 22.01.90 GANADEROS DE PORCINO GALLEGOS SA (desde 1991 NAVES Y OLAS SA) compró una fábrica y terrenos en Arteixo, por 62.500.000 pesetas que vendió a YMS, SA el 20.12.91 por 598.000.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 71.786.000 pesetas.

-El 9.10.90 INMOBLANTA PORTAZGO SA (EXHOCIO DESDE 21.2.91) compró dos fincas rústicas en Badajoz, por 5.000.000 de pesetas y el 18.12.91 se las vendió a YMS SA por 172.000.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA de 20.640.000 pesetas.

-En fecha que no consta, FINDEMAR SA compró un solar denominado "Prado de la Vega" que vendió a YMS SA por 400.000.000 pesetas, repercutiendo en la operación una cuota de IVA DE 48.000.000 pesetas.

Las anteriores transmisiones, documentadas cada una de ellas en Escritura Pública, eran, en realidad, transmisiones ficticias de inmuebles realizadas exclusivamente a los fines de conseguir que la Hacienda Pública efectuara devoluciones de IVA a la entidad Corporación YMS, SA con importes que la sociedad nunca había soportado y que, por tanto, ni habían sido ingresadas en las cuentas de la Hacienda Pública ni iban a serlo, pues todas las sociedades que transmitieron en el modo en que se ha relacionado, eran entidades sin actividad económica propia, habían sido creadas por el acusado o por personas con él relacionas, con el único fin de adquirir las fincas para luego transmitirlas a la corporación YMS, SA por un precio muy superior que le proporcionaran las cifras de IVA repercutido a la transmitente y de IVA soportado al adquirente pero que, al ser todas sociedades controladas de modo real por el acusado Jose Ángel, ni las transmitentes percibieron nunca el importe de las transmisiones ni el IVA repercutido de tales transmisiones, ni ingresaron ni iban a ingresar en la Hacienda Pública el IVA de ninguna de las transacciones.

TERCERO

-El 6 de agosto de 1992 se constituyó la sociedad "CAFES CANGURO, SA" por el acusado Segismundo, mayor de edad, sin antecedentes, la corporación YMS SA, cuyo Presidente del Consejo de Administración y gestor real, como se ha dicho, era el acusado, Jose Ángel y la entidad "CAMPAMENTO DE HENARES, S.A" sociedad creada por el acusado Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, de la que fue administrador único hasta el 12 de mayo de 1993, entidad realmente constituida y gestionada de modo real por el acusado ya mencionado Jose Ángel, con el poder de hecho de la entidad desde su constitución, y con poderes delegados desde su inscripción el 14 de octubre de 1986.

De la Sociedad "CAFES CANGURO, SA", fue designado como administrador único el acusado Segismundo, el cual formaba parte con cargo de Secretario del Consejo de Administración de la entidad "LIZASCAÍN, SA" de la que también era accionista, entidad que en 10 de junio de 1992 pasó a ser regida y administrada, como administrador único, por Juan Manuel .

El 27 de noviembre de 1992 Juan Manuel, en su calidad de administrador único de "LIZASOAIN, SA", manifestó en escritura pública que vendía a "CAFES CANGURO, SA" representada por su administrador único, Segismundo, la finca 4329 del Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid haciéndose constar en la escritura que el precio era el de 129.521.175 pesetas y se había recibido con anterioridad a ese acto, su importe por el vendedor quien había repercutido y recibido un IVA por importe de 19.478.176 pesetas.

El mismo día, Juan Manuel, en su calidad de administrador único de "LIZASOAIN, SA", manifestó en escritura pública que vendía a "CAFES CANGURO, SA" representado por su administrador único, Segismundo, la marca nacional 341754 haciéndose constar en la escritura que el precio ere el de 120.000.000 pesetas y se había recibido su importe, con anterioridad ha recibido un IVA por importe de 18.000.000 de pesetas.

El 1 de octubre de 1992, "LIZASOAÍN, SA" giró a "CAFES CANGURO, SA" la factura número 1/92-M por importe de 145.245.000 de pesetas con un IVA repercutido de 18.945.000 pesetas correspondiente a maquinaria, fecha en la que también se contabiliza por "CAFES CANGURO, SA", una compra de cafés a "LIZASOAIN, SA", por importe de 18.117.493 pesetas, con un IVA de 1.087.049 pesetas y una compra de envases y embalajes por importe de 14.808.239 pesetas, con un IVA soportado por el comprador de 2.221.236 pesetas.

El 1 de octubre de 1992, Segismundo, como administrador de "CAFES CANGURO, SA", suscribió contrato para la prestación de servicios con la Sociedad "CASTELLANA HOSTELERA ALIMENTARIA", entidad creada el 19 de noviembre de 1981, en la que tuvo plenos poderes el acusado Jose Ángel desde esa fecha hasta su revocación en 21 de noviembre de 1991, presentada para inscripción el 29 de enero de 1992, siendo nombrado administrador único de la sociedad Agustín,...

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