SAP Madrid 53/2013, 7 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 53/2013 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00053/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0004206 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1674 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MB
De: Eva
Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN
Contra: PRYCONSA,S.A.
Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
DªROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D.RAMON BELO GONZALEZ
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1674/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Doña Eva, y de otra, como ApeladoDemandante: Promociones y Construcciones PYC PRYCONSA S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Rocío Sampere Meneses en representación de "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC PRYCONSA", S.A. contra Dª Eva, declarada en rebeldía, y en consecuencia;
-
- DECLARO LA RESOLUCIÓN del contrato de compra venta suscrito por las partes el 30 de noviembre de 2005.
-
- CONDENO, en consecuencia a la expresada demandada a la pérdida de la cantidad que ha pagado a la demandante a cuenta de la citada compraventa.
-
- CONDENO asimismo a Dª Eva al pago de las costas derivadas de este procedimiento"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 8 de noviembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Promociones y Construcciones PYC, PRYCONSA S.A, formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Eva interesando se declarara resuelto el contrato de compraventa entre las mismas convenido con fecha 30 de Noviembre de 2005, cuyo objeto no era sino la vivienda tipo DIRECCION001, planta NUM000, número NUM001, portal NUM002 de la edificación denominada DIRECCION000, plazas de garaje NUM003 y NUM004 del NUM005 y trastero NUM006 del portal NUM002, y ello al no haber comparecido la misma al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, pese a haber sido requerida numerosas veces al efecto, no habiendo procedido en consecuencia a abonarle la cantidad pactada en concepto de precio a satisfacer en ese momento, así como no habiendo satisfecho la misma tampoco alguna de las cantidades aplazadas pactadas en este mismo concepto, interesando igualmente que se declarara que la Sra. Eva debía perder las cantidades por ella satisfechas a cuenta del precio, conforme a lo convenido en el contrato que les vinculaba en concepto de cláusula penal.
Dª Eva no contestó a la demanda frente a la misma deducida, siendo declarada en rebeldía por Providencia de fecha 29 de Abril de 2010 (folio 98), habiendo dictado sentencia la Juzgadora de instancia estimando las pretensiones deducidas en la litis por la entidad actora.
Contra la anterior resolución ha venido a mostrar su disconformidad la representación de la Sra. Eva alegando que su situación económica había cambiado desde el momento en que había firmado el contrato de compraventa litigioso, habiendo satisfecho una notable cantidad de dinero para ella aún cuando para la actora fuera insignificante, no habiendo obtenido respuesta favorable a sus proposiciones por la mercantil demandante quien solo quería quedarse con el dinero "aunque ello signifique dejar a una persona y una familia de todo lo que tiene", manteniendo que la justicia debería aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, conforme a lo dispuesto en el art 3 del Código Civil, debiendo tenerse en cuenta la función social de la vivienda, citando al efecto lo dispuesto en el art 47 de la Constitución, suponiendo una vulneración de las normas constitucionales y de aquellos principios el "despojar de todo a la parte más débil en todos los sentidos", reiterando que no había hecho frente a los pagos no por gusto sino por su precaria situación económica por la falta de trabajo, refiriendo que lo establecido en el art 1255 del Código Civil debía ser puesto en relación con lo dispuesto en el art 3 del mismo Texto ya citado en su recurso, recogiendo textualmente lo dispuesto en el art 1154 del Código Civil en cuanto a la facultad moderadora del Juzgador de las cláusulas penales de un contrato.
Examinados los motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia, y antes de entrar a analizar aquéllos, debemos partir de la certeza del contrato de compraventa convenido por la misma, como compradora, con fecha 30 de Noviembre de 2005 con la mercantil PRYCONSA, como vendedora, unido a los folios 18 y siguientes de las actuaciones, en el que ambas partes acordaron la compra venta de la vivienda Tipo N, planta NUM000 número NUM001 del portal NUM002 de la edificación denominada DIRECCION000, así como de las plazas de garaje números NUM003 y NUM004 del NUM005, y el trastero número NUM006 del portal NUM002 por un precio de 228.000 # más IVA.
Este precio, conforme a lo pactado en la estipulación segunda de las condiciones particulares de este contrato se satisfaría: 10.914 # a la firma del documento que servía como carta de pago; 208.650 # a la firma de la correspondiente escritura pública y entrega de llaves, tres entregas de 2.889 # a efectuar el...
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ATS, 25 de Febrero de 2014
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