SAP Madrid 131/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución131/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00131/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 379 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 120 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 379/12

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio Oral nº 120/11

SENTENCIA Nº 131/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de enero de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 120/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Franco y como apelado el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Otilia y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el tres de febrero de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara el día 14 de enero de 2010 sobre las 9:05 horas el acusado Franco, llamó por teléfono al domicilio familiar de su ex pareja Otilia y la profirió expresiones como "guarra, puta, quiero ver a mi hija, si no me la dejas ver la voy a ver igual por la fuerza, baja a la calle que te quiero ver. Me da igual la orden de alejamiento de la cárcel se sale, de bajo tierra no..." Se da la circunstancia acreditada de que el acusado tenía conocimiento de la medida cautelar acordada en sentencia de 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid por la que se imponía al mismo la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Otilia y a comunicar con ella por cualquier medio, estando vigente la misma, ya que según liquidación de condena su vigencia abarcaba desde 6 de octubre de 2009 hasta el 28 de enero de 2010."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Franco como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, concurriendo la agravación de la pena por quebrantamiento de condena, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, con la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Otilia en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 2 años y asimismo se le condena al pago de las costas judiciales causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Franco que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes " No resulta acreditado que Franco sobre las 9.05 horas del dia 14 de enero de 2010, y estando vigente la prohibición de alejamiento impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, en vigor hasta el dia 28 de enero de 2010, llamase por teléfono a Otilia, diciéndola que guarra puta, quiero ver a mi hija, si no me la dejas ver la voy a ver igual por la fuerza, baja a la calle que te quiero ver, me da igual la orden de alejamiento baja a la calle, de la cárcel se sale pero del cementerio no"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 34 de Madrid, en fecha tres de febrero de 2012 por la que se condenada al acusado D. Franco por un delito de amenazas, interesando la nulidad del juicio oral celebrado y la sentencia arguyendo indefensión por infracción del artº 24 de la CE al no haberse admitido la prueba interesada en su escrito de defensa.

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Junio 2005 que: "El derecho a la prueba encuentra en el derecho a interrogar a los testigos una de sus principales concreciones, que es recogida en el artículo 6.3.

  1. del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    La Constitución española al proclamar en su artículo 24.2, entre otros, el derecho a la presunción de inocencia, a un proceso público y a utilizar los medios de pruebas pertinentes para la "defensa", sienta las bases y condicionamientos para alcanzar el juicio justo."

    Continúa diciendo la citada resolución que "para alcanzar la convicción sobre si una prueba es necesaria o no haya de examinarse ponderadamente las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo particularmente en cuenta el número y clase de los testigos propuestos, el ámbito y contenido de sus respectivos testimonios, así como las preguntas que en su caso pretendieran hacerse al testigo no comparecido".

    Y que "La decisión del Tribunal sobre la necesidad de la declaración testifical le vendrá, pues, determinada por el alcance de las demás pruebas practicadas y por el contenido de la preguntas que se iban a someter al testigo incomparecido y probable resultado de su declaración".

    Señala además la sentencia que "El Tribunal Constitucional, como es exponente su sentencia de 4 de diciembre de 1997, tiene declarado que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la "defensa" integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y "forma" sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.

    Recuerda esa Sentencia la relación de los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la...

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