SAP Madrid 60/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:1408
Número de Recurso1007/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00060/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4016614 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1007 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1434 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: EUROLEX GABINETE JURIDICO S.L.P.

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "CEREALES ASTIGI"

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1434/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante EUROLEX GABINETE JURÍDICO S.L.P., representada por la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Lavasque y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.L. Y CEREALES ASTIGI, S.L., representadas por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Miriam Alvarez del Valle Labesque, en nombre y representación de la entidad Eurolex Gabiente Jurídico, S.L.P., contra la mercantil Algodonera de Jédula-Cereales Astigi, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha14 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1434/2011 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Eurolex Gabinete Jurídico, SL» frente a la entidad mercantil «Algodonera de Jédula-Cereales Astigi, SL» con imposición de costas a la demandante vencida.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Con fecha 3 de octubre de 2011 formuló esta representación procesal escrito de demanda contra la entidad mercantil ALGODONERA DE JEDULA-CEREALES ASTIGI S.L., con arreglo a las prescripciones legales, en virtud de la cual se interesaba una sentencia condenatoria de la demandada al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (152.991,-E) que se adeudaban a mi principal como consecuencia del impago de los honorarios convenidos con la demandada y otras entidades afectadas por la modificación del régimen de ayudas comunitarias al sector desmotador operado por la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, el cual modificó el Reglamento (CE) no 1782/2003. La actora actuó en interés de la demandada y del resto de empresas desmotadoras del sector hasta obtener, por los servicios profesionales prestados, la anulación del primero y la subsiguiente modificación del segundo Reglamento, que lo fue por el adoptado por el Consejo con el n° 637/2008, de 23 de junio de 2008, modificando el Reglamento 1782/2003, en el sentido de introducir en éste último un régimen de ayudas al desmantelamiento de las instalaciones, inexistente en la versión reglamentaria anterior del año 2004. De dicha modificación se ha beneficiado la demandada a cuyo favor se reconoció una ayuda de 3.049.848,70 euros, quedando por ello devengados los honorarios reclamados con arreglo a unos porcentajes determinados en la cláusula tercera, apartado 2, del contrato que regía la relación entre partes, aprobado inicialmente el 1 de Noviembre de 2005 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, prorrogándose su vigencia con la implícita aceptación de la demandada, ininterrumpidamente y de forma sucesiva desde el 30 de junio de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año y el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Dichos honorarios, sosteníamos, se habrían devengado, aún en el caso de que no se entendiera aceptadas las prórrogas del contrato los años 2007 y 2008 por la demandada, pues el Reglamento 637/2008 que introdujo el régimen de ayudas al desmantelamiento del que se benefició la demandada, se habría aprobado dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la vigencia del contrato expresamente aceptado por la demandada, pues así se preveía en el mismo.

La demanda resultó contestada por la entidad ALGODONERA DE JEDULA-CEREALES ASTIGI S.L. oponiéndose al pago de la cantidad reclamada, alegando la inexistencia de vínculo contractual con la actora, desde el 1 de enero de 2007, que justificara la reclamación al entender que el contrato suscrito sólo podía ser prorrogado por manifestación expresa de las partes que, en el caso de su representada no se habría producido ni en el año 2007, ni en el año 2008, razón por la cual, pese a la realidad de la modificación operada en el Reglamento comunitario y al reconocimiento de las ayudas efectuado a favor de su representada, entendía inexistente la obligación de pago reclamada y que tampoco se encontraría obligada al pago, pese a su aceptación expresa del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2006, por entender que el reconocimiento de la ayuda a favor de su representada no se habría producido con la aprobación del citado Reglamento comunitario, sino por el dictado de la resolución del FEOGA de 14 de mayo de 2010 por la que se determinaba de forma individualizada el importe que la demandada percibiría con cargo a los fondos comunitarios y que por tanto excedía el plazo de dos años previsto en el documento negocial.

Celebrado el juicio por sus trámites, se dictó sentencia, de fecha 30 de marzo de 2012, cuyo fallo se pronunció en los siguientes términos:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Myriam Alvarez del Valle Labesque, en nombre y representación de la entidad EUROLEX Gabinete Jurídico S.L.II, contra la mercantil Algodonera de Jédula-Cereales Astigí S. L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de costas del proceso a ninguna de las partesT.

Es objeto de impugnación de la sentencia dictada el pronunciamiento que determina la falta de vigencia de la relación contractual, el momento del establecimiento del régimen de ayudas y la desestimación por ello de la reclamación formulada contra la demandada absolviéndola de las pretensiones contra ella deducidas.

SEGUNDA

Se articula el presente recurso en dos motivos que diferenciaremos en atención a la infracción en la que a nuestro entender, dicho sea con los debidos respetos, incurre el Juzgador de la Instancia en la sentencia que es objeto de la presente apelación.

  1. Infracción por error en la apreciación de la prueba e inaplicación del art° 1.278 del Código Civil y concordantes.

Quizás sea la parca exposición que realiza la sentencia en el primero de sus Fundamentos de Derecho de los términos de la pretensión que ejercita esta parte en su demanda, lo que ha motivado que la cuestión que a nuestro entender constituye el motivo central de la discrepancia entre las partes, y sometida a la consideración del Juzgador, haya quedado resuelta en modo a nuestro juicio inadecuado, pues, si bien es cierto que la pretensión, como dice la sentencia y se resuelve desestimándola, es la del pago de la parte variable de los honorarios previstos en la estipulación tercera, apartado 2, del contrato...

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