SAP Madrid 88/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:1380
Número de Recurso923/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00088/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 923 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 719 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado Don Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Luna Sierra y de otra, como apelante/apelado Don Justo, representado por el Procurador Sr. Zabala Falco, sobre contrato de obra, reclamación de parte de precio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Hermenegildo representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Doña Yolanda Luna Sierra, contra DON Justo representado por el Procurador de los Tribunales, don Javier Zabala Falcó DECLARO la obligación del demandado de satisfacer a la actora la cantidad de 7.796,53 euros y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención planteada de adverso, DECLARO la obligación de la actora de satisfacer a la demandada la cantidad de 17.167,43 euros; debiendo entenderse compensadas mutuamente ambas deudas CONDENANDO al actor a satisfacer al demandado la cantidad de 9.370,90 euros (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS Y NOVENTA CENTIMOS mas intereses del artículo 576 de la LEC .

No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas procesales".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Don Justo y de Don Hermenegildo se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que se opuso al de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de enero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Se inició el proceso con una demanda en la que se pedía la declaración de validez de un contrato de obra y acumuladamente la condena subsiguiente al pago del precio de la obra realizada, que había quedado en parte impagada. Se opuso el demandado, negando la validez del contrato e impugnando el documento en que se sustentaba, y reconvino, a su vez, en reclamación por los defectos que el demandante había dejado en la obra.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y estimó también, parcialmente, la reconvención, concluyendo con la compensación de las cantidades recíprocamente debidas entre las partes.

Contra dicha sentencia, el demandado reconviniente interpuesto recurso de apelación centrado en tres motivos de impugnación: 1) Indebida denegación de la prueba pericial caligráfica propuesta, con indefensión para el demandado, que impugnó el documento nº 4 de la demanda; 2) Error en la valoración de la prueba al tener por cierto la juzgadora del instancia el precio de la obra indicado en el documento nº 4 a pesar de las declaraciones del arquitecto que hizo el proyecto básico y sus modificaciones; y 3) Indebida desestimación de la indemnización solicitada en la demanda reconvencional relativa a los perjuicios por el retraso en la terminación de la obra contratada.

Por su lado, el demandante también impugnó la sentencia, en primer lugar, por no haber impuesto al demandado las costas de la primera instancia como consecuencia de la estimación de la demanda; en segundo lugar, por resultar excesiva la cantidad concedida al reconviniente en concepto de defectos de la obras, además de ser incongruente al dar más de lo pedido; y en tercer lugar, por no haber accedido al juzgadora de instancia a la reparación "in natura", según admite la jurisprudencia.

SEGUNDO

Sobre la denegación de la prueba pericial caligráfica.

En este punto debería ser suficiente para contestar al apelante con remitirnos a lo ya dicho en el Auto de fecha 16 de enero de 2012 en que se denegó la admisión de la práctica de la prueba en esta segunda instancia. No obstante, no está de más corroborar la decisión de la juzgadora de instancia que se pronunció sobre la validez del documento nº 4 de la demanda, tras ponderar que había sido impugnado por el demandado, pero que, a pesar de que como consecuencia de esa impugnación se inició otra causa, ésta penal, por falsedad, la misma terminó con sobreseimiento, porque, practicada una prueba pericial caligráfica por la Policía Científica, esta dio como resultado que la firma del demandado en dicho documento era auténtica. Es decir, la juzgadora de instancia trasladó a la causa civil la valoración de la prueba pericial que había servido de base para el archivo de la causa penal. Archivo que, por otra parte, aunque fue recurrido en apelación, fue sin embargo confirmado por la Audiencia en Auto de la Sección Cuarta de fecha 30 de septiembre de 2009.

Por otro lado, si el demandado iba a basar su oposición a la demanda en la falsedad o inexistencia de su firma en el documento nº 4 tendría que haber acompañado a su contestación el oportuno informe pericial o haber solicitado, en su caso, su práctica durante el proceso.

No hubo, pues, infracción procesal alguna en la denegación de la prueba ni se generó para el demandado situación de indefensión alguna que no fuese derivada de su propia actuación en el proceso.

Por lo que el primer motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Sobre la valoración de la prueba.

En el segundo motivo de recurso, el apelante sostiene que la juzgadora de instancia ha valorado erróneamente la pericial caligráfica incorporada al testimonio de la Diligencias Previas nº...

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