SAP Madrid 57/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2013 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00057/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4016760 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 1016 /2012
Autos: JUICIO VERBAL 219 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Rodolfo
Procurador: MARTA MARIA BARTHE GARCIA DE CASTRO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria .
Magistrado: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a seis de febrero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 21, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª Marta Barthe García de Castro y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOC. SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Barthe García de Castro, en representación de D. Rodolfo, debo absolver y absuelvo a la entidad "Mutua Madrileña Automovilista" de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora la totalidad de las costas procesales por temeridad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2013, se acordó señalamiento para fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no
aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de don Rodolfo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» en reclamación de la cantidad de 3762,06 euros. Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el demandante desenvuelve la actividad de reparación de automóviles girando bajo el nombre comercial de «Carrocerías La Francesa»; que a requerimiento de la demandada acometió la reparación del vehículo BMW serie 5 (E39) Touring (95-00) .... MQD, el cual entró en el taller el 20 de noviembre de 2010 confeccionándose presupuesto por importe de 3762,06 euros, que fue aceptado y tras la realización de los correspondientes trabajos se giró factura por dicho importe, del cual afirmaba invertido en la adquisición de piezas de recambio por importe de 2384,99 euros.
(2) Frente a dicha pretensión, la aseguradora demandada no obstante admitir la realidad del siniestro y del aseguramiento de daños propios con obligación de reparar por importe de la tasación efectuada (doc. 3 de la demanda) con base en piezas originales. Se constató que los materiales empleados eran de desguace. Y se opuso a las pretensiones formuladas afirmando disconformidad con la cantidad reclamada al haberse empleado materiales que no son de origen. Los únicos recambios originales son los que figuran en los docs. 5 y 6. Y se allanaba parcialmente a las pretensiones de contrario por la cantidad de 1627,70 euros.
(3) Seguido el proceso por sus trámites el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2012 en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.
(4) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de don Rodolfo mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de octubre de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES
Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil, expresamente citamos como resolución apelada la Sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil doce, notificada a esta parte el veinticinco de septiembre del mismo año, e igualmente, citamos como pronunciamientos que impugnamos el fundamento de derecho primero, segundo y tercero de la citada Sentencia, así como su fallo.
La sentencia objeto de impugnación, resuelve en cuanto a la negativa al pago, por parte de la demandada Mutua Madrileña, de la factura emitida por mi poderdante, por importe de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.762,06 E).
Esta cantidad se adeuda en concepto de prestación de determinadas reparaciones, con reposición de piezas, pintura y mano de obra, efectuada por mi mandante, bajo el nombre comercial CARROCERÍAS LA FRANCESA, en el vehículo BMW 525 TDS TOURING, matrícula .... MQD . Dichos trabajos, fueron realizados por mor, de la autorización documentada expedida por la demandada, el quince de octubre de dos mil diez, y aportada por esta representación con el escrito rector de demanda, como documento número dos.
Ante la negativa al pago de la factura por parte de la demandada, una vez efectuados los trabajos, mi poderdante se vio en la obligación de impetrar el auxilio judicial, en reclamación de la deuda,
Desestima íntegramente, la sentencia, las pretensiones sostenidas por esta representación, de forma errónea, y desatendiendo premisas jurídicas de gran trascendencia, como son, la correcta VALORACIÓN DE LA PRUEBA y los efectos del ALLANAMIENTO PARCIAL A LA DEMANDA, manifestado sin atisbo de duda en el acto de la vista por la demandada.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Es dable traer a colación, el documento número dos, que se acompañó a nuestro escrito rector, en virtud del cual, mi patrocinado quedó facultado, para llevar a término la reparación del vehículo antedicho, el mentado documento, no fue objeto de impugnación por la adversa, debiendo tenerse el mismo en consideración, es notable la falta de valoración de dicho documento en la sentencia.
Este documento habilitaba a mi patrocinado, para reparar el vehículo, y fue sólo, tras la interposición de la demanda, cuando la demandada, tras haber autorizado a mi poderdante, como se ha dicho, le discute y pone en solfa, no sólo los materiales usados, sino los precios facturados. Reiteramos, el documento ha quedado sin valoración alguna, y ello a pesar de la importancia que el mismo tiene en el negocio jurídico, objeto de la litis.
En relación a este concreto asunto, el alegato mantenido de contrario en su contestación, resultó ser el consistente en la apreciación subjetiva de una valoración de determinados trabajos, como se ha dicho, autorizados previamente, con base en la declaración de un testigo que depuso en el acto de la vista, Don Octavio . Dicho testigo como indica, claramente, al inicio de su exposición, es trabajador de la demandada, esto es, una persona dependiente o al servicio de aquella, razón por la que su opinión, o manifestación, dista de la imparcialidad y objetividad predicable en un testigo, esta circunstancia no es tenida en cuenta por el juez ad quo.
INAPLICACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL MANIFESTADO POR LA DEMANDADA.
Como se puede comprobar en la grabación realizada del acto de la vista, concretamente durante el desarrollo del trámite de contestación a la demanda, la adversa reconoce abiertamente adeudar la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.627,70 C) a mi mandante, planteándolo, a mayor abundamiento, en su exposición, como un allanamiento parcial a la petición realizada por mi patrocinado - A estos efectos se manifiesta el allanamiento parcial, en la hora 13:49 del DVD, que consta el autos - .
Sorprende a esta parte, que el juez ad quo no tome en consideración dicho allanamiento, a ningún efecto, pues ni siquiera se menciona en el cuerpo de la sentencia. La manifestación realizada por la adversa, se concluye de forma clara y meridiana, y materializa, o conceptúa desde el punto de vista jurídico la posición que adopta ya en el trámite de contestación.
El demandado, sin atisbo de duda, luego entonces, se allana a parte de las pretensiones de mi patrocinado. Conceptualmente, se define el allanamiento parcial como una aceptación parcial, por parte del demandado de las reclamaciones que se le efectúan. Esta postura es perfectamente admisible en derecho, y ello, por mor de lo preceptuado en el articulo 21 de la Ley de Ritos civiles, que regula en su apartado segundo, el supuesto de allanamiento parcial.
De tal y trascendencia es esta figura jurídica, que el propio artículo 21, en su apartado segundo, establece que podrá...
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