SAP León 40/2013, 1 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2013 |
Número de resolución | 40/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00040/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2011 0005330
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2012
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000767 /2011
Apelante: Bernabe, Blas, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ
Abogados/Apelantes: MARÍA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ POSADO, MARÍA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ POSADO
Apelado: Bernabe Blas
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: MARÍA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ POSADO
SENTENCIA NUM. 40-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a uno de febrero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 767/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 420/2012, en los que aparece como parte apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez y asistida por el Letrado D. Juan González Palacios y como apelados/apelantes por vía impugnación D. Bernabe y D. Blas, representados por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistidos por la Letrada Dña. María del Rocío Fernández Posado, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón en nombre y representación de D. Bernabe y D. Blas contra D. Alexander, declarado en rebeldía, y la entidad de Seguros Línea Directa, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a D. Bernabe la cantidad de 6.609,54 euros por lesiones, secuelas y gastos médicos, y a D. Blas la cantidad de 9.309,03 euros por lesiones, secuelas y gastos, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto a la entidad aseguradora, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad " .
En fecha 8 de mayo de 2012 se dictó Auto de aclaración en virtud del cual se dispuso: Corregir el error aritmético y aclarar el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de 4 de abril de 2012 en lo relativo a las lesiones, secuelas y gastos médicos de D. Bernabe, en la siguiente forma respecto al segundo párrafo del mismo:
"El informe médico-pericial del doctor Sr. Benedicto determina que tardó en estabilizar las lesiones 62 días impeditivos y 20 días no impeditivos, ya que estuvo de baja laboral hasta el día 24 de junio de 2010, aunque siguió tratamiento rehabilitador hasta que el día 14 de julio de 2010 que es dado de alta con secuelas, teniendo en cuenta que estas consideraciones coinciden con el informe pericial del Sr. Celestino
. Sin embargo, no se acepta que las secuelas se valoren con dos puntos, cuando el mismo perito determinó la levedad de las mismas, ya que se trata de unos ligeros dolores cervicales, como el mismo perjudicado ha declarado, incluso el informe del perito Don. Celestino no le asigna secuela alguna porque se encuentra asintomático, debiendo asignarse solamente un punto de secuela, que por la edad del perjudicado viene asignado el valor de 724,94 euros. Debiendo aplicarse un factor de corrección del 15 % por los ingresos de su trabajo habitual según la documentación presentada. Acogiéndose los gastos médicos por importe de
1.150 euros, según las dos facturas presentadas, ya que están en relación directa con las lesiones sufridas y ser necesarias para la estabilización de las lesiones. Por lo que la indemnización a su favor ascenderá a la cantidad de 6.365,14 euros".
De manera que en el Fallo de la sentencia la indemnización a favor de d. Bernabe asciende a la cantidad de 6.365,14 euros.
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada Línea Directa Aseguradora, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 29 de enero actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Sobre la base de un accidente de tráfico acaecido el 20 de abril de 2010, consistente en una leve colisión por alcance y de las lesiones sufridas como consecuencia del mismo, por D. Bernabe y D. Blas
, actuando bajo una misma representación y al amparo de los artículos 1902 CC y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Alexander y Línea Directa Aseguradora, S.A., reclamándoles sendas indemnizaciones por importe de 7.355,19 euros, la del primero y 12.253,10 euros, la del segundo.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente ambas reclamaciones, en cuanto condenó a los demandados a que solidariamente indemnizaran a los actores en 6.609,54 euros y 9.309,03 euros, respectivamente, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora codemandada.
La representación de ésta recurrió en apelación la referida resolución a los solos fines de que fuera eliminado del fallo la condena al pago de los referidos intereses. La de los actores, al darle traslado del anterior recurso, impugnó la sentencia para que se corrigiera el error de cálculo sufrido en el Auto de aclaración al determinar la indemnización correspondiente al Sr. Bernabe, que según ella debe ascender a 6.473,87 euros y no a los 6.365,14 euros expresados en la referida resolución.
Se atacan los intereses reconocidos por la doble vía de que la aseguradora no tuvo conocimiento del accidente y de las lesiones de los actores hasta el 20.04.11, en que recibió un burofax de su Letrado, y de que su decisión de no indemnizarles, que les comunicó a través de telegramas remitidos en fechas 23.05.11 y 14.06.11, estaba fundamentada en una causa justificada.
Señala la STS de 15 de diciembre de 2010 que: "Según el artículo 20 el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber...
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