SAP Baleares 32/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha23 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 273/12

Autos nº 361/07

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº32/2013

En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero de dos mil trece.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Eva, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Font Jaume y asistida de la Letrada Dª Isabel Navas Rubio, y como parte demandada- apelada Dº Florentino, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Francisco Sancho Jaráiz; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en fecha 18 de enero de 2012 en autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 361/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez García en nombre y representación de Eva, contra Florentino, con expresa condena en costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Eva, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

PRIMERO

Infracción por aplicación indebida del art. 1902 del CC, en relación con la inaplicación de lo dispuesto en los arts. 7 del Código civil y 11 de la LOPJ, en relación con el artículo 247 de la LEC, así como de la jurisprudencia de otros Tribunales que se cita en el desarrollo de este motivo.

En primer lugar manifestar que disentimos del razonamiento vertido por el magistrado juez "a quo" en su FD 1°, ya que esta parte, no reclama exclusivamente, porque la parte demandada, Dr. Florentino, no haya interpuesto una demanda declarativa ordinaria, sino por el hecho de que la parte demandada, Sr. Florentino y su representación letrada, interpusieron, demanda de juicio monitorio 1247/05, interesando que la actora abonase 8.511# por una factura de fecha 09/05/05, factura ésta que respondía al tratamiento -intervención a la que fue sometida, y por la que la misma interpuso una demanda de daños y perjuicios derivada de mala praxis de los Doctores Florentino, y que se resolvió mediante resolución judicial en la que se homologaba un acuerdo transaccional mediante el cual se indemnizaba a la actora por la mala praxis de los Doctores Florentino en dicho tratamiento, así se deduce sin ningún género de dudas de la demanda origen de estas actuaciones y del petitum de la misma.

Efectivamente mantenemos que la actora, Sra. Eva, sufrió un daño por parte del demandado, Sr. Florentino, dentista, derivado de mala praxis médica, procedimiento que fue tramitado en el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Ibiza, autos 112/04, y que finalizó mediante acuerdo transaccional, entre la compañía aseguradora de los Doctores Florentino, Zurich y la actora. Efectivamente tras dicho acuerdo transaccional, homologado judicialmente, el ahora demandado, inició procedimiento monitorio núm. 1247/05 frente a la actora en reclamación de los honorarios derivados del tratamiento médico dental realizado, la hoy actora, se opuso a dicha reclamación monitoria, y efectivamente tras la oposición, el hoy demandado, no interpuso la correspondiente demanda declarativa, pero éste hecho, no es el que configura principalmente la acción que interpone esta parte, sino el hecho de la Interposición de un juicio monitorio, reclamándose una factura convenientemente y temerariamente formalizada "a posteriori" por el demandado, alegando que la actora no la pagó. La base de toda nuestra pretensión es una acción legalmente injusta, la inexistencia por parte del Sr. Florentino de una justa causa para litigar, esto es la reclamación monitoria, que finalmente no llegó a transformarse en juicio ordinario, pero que le ocasionó unos daños patentes que han sido acreditados en sede judicial, reforzados sin ninguna duda, por la testifical-pericial evacuada por la Dra. Angelica del servicio público de salud, que manifestó que el trastorno mixto, se desencadenó como consecuencia de la reclamación de la factura del Sr. Florentino, y que incidió muy negativamente en la situación anímica de la Sra. Eva, una persona muy recta, que se ofendió, y que no pudo asimilar, que después de todo el calvario judicial, que había sido resuelto mediante una resolución judicial, ahora le reclamase, el mismo Doctor, que le había colocado indebidamente los implantes, que debía la cantidad de 8511#, ocasionándole a la Sra. Eva, síntomas de ansiedad, bloqueos, problemas de memoria, tristeza, insomnio, etc...

Pero, es obvio, que el hecho de haberle sometido a un tratamiento, en el que se le realizaron dos implantes, los dos mal colocados, pero uno de ellos, en mayor medida y que según el dictamen pericial, le provoca, un DOLOR URENTE, COMO UN PINCHAZO, QUE IMPIDEN LA MASTICACION NORMAL, el HABLA y LA DEGLUCION, cada vez que come, o traga, durante todos los días, en un plazo de 3 años, al menos 5 veces al día, que son las que normalmente come una persona, tras mas de 32 consultas y dos años de calvario, según se mantiene en dicho informe pericial solicitado de contrario, debe de por lo menos, considerarse como "mala praxis", no ajustándose a la diligencia debida como profesionales. Siendo ilustrativo el hecho de que en dicho dictamen, incluso se reseña (página 12 del informe) que ni tan si quiera le han realizado radiografías de control para la toma de medidas, hecho que es imperativo para ver el ajuste de los implantes, según mantiene el perito judicial.

Según el Sr. Florentino, y por ende el magistrado juez "a quo", es lógico y razonable y no es infundado, ni sería constitutivo de una acción legal injusta, que el Sr. Florentino reclamase mediante un juicio monitorio, tras los antecedentes expuestos.

Según el magistrado juez a quo, es legítimo y "justo" por parte del Sr. Florentino, reclamar en juicio monitorio, después de la resolución que cerró el procedimiento de daños y perjuicios por mala praxis de los Doctores Florentino, derivado del procedimiento ordinario 112/2004 III, en el que se indemnizó a la actora.

¿Es justo y se encontraría dentro de las normas de la buena fe? Reclamar a la Sra. Eva, una factura confeccionada expresamente, en el 2005 por importe de 8.511#, que según los Doctores, son "extras" derivados del tratamiento del P.O 112/2004, después de más de un año de la resolución transaccional, teniendo en cuenta que:

Que la Sra. Eva, tuvo que acudir 32 veces a los Doctores Florentino y abonar 481.000 Ptas., según el presupuesto que le confeccionaron.

Que la Sra. Eva, sufrió durante 3 años, molestias de todo tipo en la boca, pinchazos, dolores al masticar, al hablar, dolores de cabeza, subidas de tensión... etc. (según consta en todos los informes de los dentistas incluidos en los autos, incluido el dictamen pericial).

Que la Sra. Eva, tuvo que acudir a varios dentistas, Dr. Eleuterio, en Ibiza, y Doctor Hipolito en Barcelona, que le recomiendan la retirada de los implantes mal colocados. (como así consta en la documental obrante en los autos, documentos 6 y 7 que acompañan a la demanda 112/04)

Que la Sra. Eva tuvo que interponer una demanda judicial para reclamar daños y perjuicios, en la que reclamaba el importe de los presupuestos quirúrgico y protésico y los gastos de tener que desplazarse a Barcelona, para dichas intervenciones. (interpuesta en fecha 19/02/2004, autos 112/04 P instancia núm. 3).

Que la Sra. Eva, tuvo que someterse a la prueba pericial solicitada por los Doctores Florentino y la compañía Zurich, dictamen confeccionado por el Doctor Rosendo, (que consta en los autos 112/04 de P instancia núm. 3, al folio 171 al 183, de los autos) en el que se concluía que existía mala praxis.

Que la Sra. Eva, tuvo que llegar a un acuerdo transaccional homologado judicialmente en la demanda origen de la litis del 2004, con la compañía aseguradora Zurich, de los Doctores Florentino, compañía que se personó en las actuaciones a petición de los Doctores, y que alcanzó un acuerdo transaccional con la Sra. Eva, indemnizándola por daños y perjuicios derivados de mala praxis, en febrero de 2005. No siendo dicha resolución judicial impugnada en ningún momento por los Doctores Florentino .

Siendo ilustrativo reseñar en este extremo, que con independencia de que exista una carta "particular," obrante en el folio 139, dirigida al abogado de la compañía Zurich, la misma está escrita por el abogado que defiende a ambos Doctores, y en la misma únicamente manifiesta que sus clientes estarían dispuestos a llegar a un acuerdo extrajudicial, algo que no ocurrió, ya que como consta en autos, la resolución fue judicial, y se transaccionó judicialmente, sin que ambos doctores se opusiesen a dicha transacción en la sede en que debían, y en momento alguno.

Que la Sra. Eva, fue emplazada en fecha 26 de abril de 2006, para que contestase a un Proceso monitorio en el que el Dr. Florentino, el mismo Dr. al que había demandado en el 2004, el mismo Doctor que le reclamaba 8.511#, el importe de una...

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