SAP Guadalajara 18/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00018/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 327/12

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739/09

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA

APELANTE: BRIKYARD, S.L.

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ

APELADO: Clara, Jose Manuel

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BARCELO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 20/13

En Guadalajara, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 739/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 327/12, en los que aparece como parte apelante BRIKYARD, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO y asistido por el Letrado D. JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ y como parte apelada, Dª Clara y D. Jose Manuel, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistidos por el Letrado

D. CARLOS JOSE RODRIGUEZ BARCELO, sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Acero Viana, en nombre y representación de Dª Clara y D. Jose Manuel contra Brykyard, S.L. y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.703,37 #, mas el 18% de IVA (5.549,98 #), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial (13.03.09), sin perjuicio del interés legal por mora procesal desde la fecha de al sentencia.= Todo ello sin que proceda expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BRIKYARD, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el dia de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para la adecuada comprensión tanto de los motivos del recurso de apelación como de los razonamientos de esta Sala, imprescindible resulta señalar que con anterioridad a la sustanciación del litigio en el que ha recaído la resolución que de nos pende y ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de esta Capital, se siguió igualmente procedimiento ordinario 972/2008. Que en la audiencia previa de aquel proceso la parte actora interesó la ampliación de la demanda alegando la aparición de nuevos daños en la vivienda no acreditables en la fecha de interposición de la dicha demanda, solicitud que fue denegada por la juez. En el presente litigio se reclaman tales daños encontrando acogida por la juzgadora, decisión que se recurre en apelación por la parte demandada en los términos que a continuación examinaremos.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Lo que, en síntesis, sostiene la mercantil recurrente es que los hechos sustentadores de la pretensión de la parte actora en esta segunda demanda ya se conocían antes de presentar la primera-la que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de esta Capital- de suerte que debieron ser alegados entonces y no ahora sin que pueda la parte reservar su invocación para este proceso.

(i).- La cuestión litigiosa en esta alzada, obvio es señalarlo, tiene como presupuesto fáctico (después abordaremos sus consecuencias jurídicas), decidir si como arguye la sociedad recurrente los hechos en los que se fundamenta la pretensión pudieron ser invocados en el proceso anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2.

Si acudimos a la demanda comprobamos que tras referir los antecedentes que dieron lugar a su interposición aclara la parte actora que "los daños aparecidos con posterioridad a la pericial practicada con fecha 12 de abril de 2007 en la que tiene su base la demanda interpuesta en julio de 2008 son advertidos en el hecho quinto del anterior escrito de demanda, si bien se deja su determinación a la posterior peritación en la celebración del juicio, donde se podrá advertir con total exactitud el alcance de los daños, puesto que varios de los daños ahora reclamados aparecen con posterioridad a la interposición de la demanda". El auto de fecha 6 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de esta Capital razonaba, en lo que interesa para la resolución del recurso, que fue en el primero de los procedimientos seguidos precisamente ante aquel juzgado donde se debían haber reclamado los defectos que ahora son objeto del presente procedimiento, lo que no hizo entonces la parte actora añadiendo, que dichos daños ya existían en el momento de la demanda y debieron ser...

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