SAP Ciudad Real 11/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2013
Fecha16 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00011/2013

RECURSO DE APELACION CIVIL 208/2012-J.A.

Autos: Juicio ordinario 90/2009.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 11/13

En Ciudad Real a dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2º, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACION CIVIL 208/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Constanza, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª EULALIA COLMENERO TOSINA, asistida por la Letrada Dª. CLAUDIA LOPEZ DE GREGORIO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONCEPCION REINOSO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCOPABLO GARCIA-MINGUILLAN POSADA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Constanza, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM000 de Almodóvar del Campo, en consecuencia declaro la validez del acuerdo impugnado, adoptado en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2008, con imposición de las costas procesales caudadas en esta instancia a la parte demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Constanza se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la acción de nulidad de acuerdos comunitarios, concretamente el adoptado con fecha 7 de Noviembre de 2008 referente a la distribución de gastos de gasoil, se alza la parte actora mediante recurso de apelación alegando como motivos del recurso los que se dicen: 1º) Infracción del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (indebida apreciación de la caducidad); 2º) error en la apreciación de la prueba; y 3º) infracción de normas o garantías procesales por dictarse Sentencia incongruente.

La parte demandada, cuya tesis prevaleció en la instancia, solicita la confirmación de la Sentencia combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de las diversas cuestiones suscitadas por la representación de parte actora se hace necesario indicar la necesidad de alterar -por razones de sistemática y de coherencia- el orden de las cuestiones propuestas por la parte recurrente. Así, la Sala empezará por pronunciarse sobre la cuestión relativa a la alegada incongruencia de la Sentencia apelada y posteriormente el resto de motivos.

La afirmación de la parte recurrente no es de recibo porque nos encontramos con una sentencia desestimatoria, que es totalmente congruente por definición, es decir, se ha dado respuesta a todo lo pedido, no dejándose imprejuzgada ninguna acción. Una sentencia desestimatoria por definición no puede ser incongruente ni por exceso, ni por omisión, etc., y ello porque es imposible. Así lo tiene declarado de forma unánime el Tribunal Supremo, en el sentido de que no se incurre en incongruencia cuando de una sentencia absolutoria se trata, porque las sentencias absolutorias en su totalidad no resultan incongruentes aunque no contengan detallados los pedimentos de la demanda que se rechazan los cuales se integran en la total decisión y, por ello, no necesitan declaración expresa y pormenorizada del fallo, al haber quedado el tema suficientemente resuelto en sentido negativo para la parte que recurre

A este respecto debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2011 afirma que "la sentencia absolutoria o totalmente desestimatoria de la demanda no puede ser tachada de incongruente, a no ser que dicha desestimación o absolución se haya basado en una excepción no alegada por el demandado y no apreciable de oficio o que, para...

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