SAN, 27 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:894
Número de Recurso1899/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo tramitado con el número 1899/2011, seguido a instancia de D. Noelia representada por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, y asistido de la Letrada Dª María José Busutil Santos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de noviembre de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 2009, que desestima la reclamación económico administrativa promovida contra el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Valencia, derivada del acta de disconformidad incoada a Dª Victoria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000/2001; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 16 de enero de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de febrero de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 507.636,74 #.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Noelia interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 16 de noviembre de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 2009, que desestima la reclamación económico administrativa promovida contra el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Valencia, derivada del acta de disconformidad incoada a Dª Victoria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000/2001.

SEGUNDO

El acuerdo de liquidación de 14 de junio de 2006, del que deriva el presente recurso, regulariza la situación tributaria de Dª Cristina, Dª Noelia y D. Cristobal, como herederos de Dª Victoria, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodos 2000 y 2001, por la imputación de rentas de las siguientes entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, en base a las actas levantadas a las mismas en los periodos 1998, 1999, 2000 y 2001: EDIFCIOS HOYOS, S.L INVERSIONES CAMPANAR,

S.L, VALLE BALLESTERA, S.L e INMOBILIARIA VALLE BALLESTERA, S.L.

TERCERO

La recurrente indica en su demanda que el único motivo en que se basó la Inspección para regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo es que Dª Victoria era socia de las citadas entidades en régimen de transparencia fiscal, a las cuales se les incoaron actas de disconformidad por el Impuesto de Sociedades; y de acuerdo con el contenido de dichas actas, se modifican las bases imponibles declaradas por el contribuyente por imputación de tales sociedades.

Pone de manifiesto esas actas de disconformidad incoadas a las sociedades transparentes INVERSIONES CAMPANAR, S.L, VALLE...

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