SAN 13/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:860
Número de Recurso1/2001

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 1/01

SUMARIO Nº 1/01

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados:

Dª Manuela Fernández Prado

D. Javier Martínez Lázaro

SENTENCIA Nº 13/2013

En Madrid, a 12 de febrero de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de estragos terroristas y lesiones terroristas.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª Teresa Sandoval.

Como acusados comparecieron:

· Jacinto, mayor de edad, nacido el NUM007 de 1966 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ignacio y de Epifanía, con D.N.I. NUM008, defendido por el letrado Sr. Altuna Goirizelaia

· Laura, mayor de edad, nacida el NUM009 de 1967, hija de Alejandro y María Asunción, con D.N.I. NUM010, defendida por la letrada Sra. Goirizelaia

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por auto de fecha 8 de octubre de 2001 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó el 21 de mayo de 2009 y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado el pasado día 28 de enero.

2.- El acusado Jacinto se encuentra en libertad provisional por esta causa (en prisión cumpliendo condena), Y Laura en prisión provisional, habiendo sido objeto de entrega temporal por las autoridades judiciales francesas para ser enjuiciada en el marco de esta causa.

3.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572.1º.1ª en relación con el artículo 139.1ª y los artículos 16.1 ª y 62 del código penal ., y b) Un delito de depósito de armas y tenencia de explosivos del artículo 573 del Código Penal, considerando a Jacinto responsable, en concepto de AUTOR del artículo 28 párrafo primero del Código Penal, de los delitos a) y b). Y a Laura responsable en concepto de AUTORA del artículo 28 párrafo primero del Código Penal, del delito b). Interesaba la imposición de las siguientes penas: a) al acusado Jacinto :

1. Por el delito de asesinato terrorista en grado de tentativa 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de acercarse, comunicarse con la víctima, Don Virgilio, y volver al lugar donde resida ésta por tiempo de 5 años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del

c.p .y costas y 2. Por el delito de depósito de armas y tenencia de explosivos 9 años de prisión e inhabilitación especial por tiempo de la condena del artículo 56.2º del código penal, y costas. A la acusada Laura por el delito de depósito de armas y tenencia de explosivos 8 años de prisión e inhabilitación especial por tiempo de la condena del artículo 56.2º del código penal, y costas.

4.- La defensa de Jacinto, que a solicitud del acusado se negó a intervenir en la producción de la prueba y a informar, solicitó la absolución.

5.- La defensa de Laura, habiendo participado en la producción de la prueba interesó la absolución, consecuencia de las condenas previas en Francia por un delito de integración en organización terrorista ETA, no habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia en términos de no haberse acreditado que participara más allá de la cesión de un concreto inmueble a la organización terrorista ETA, pero sin que de ahí pudiera determinarse disponibilidad, ni acceso a las armas y explosivos incautados.

  1. HECHOS PROBADOS

1.- Se declara probado como Jacinto, alias " Tirantes ", condenado en virtud de Sentencia dictada por las autoridades judiciales francesas de 26 de julio de 2002 por asociación de malhechores, en base a hechos ocurridos en el período comprendido entre el 9 de Abril del 99 al 22 de Febrero de 2001, en su calidad de responsable militar máximo, desde Francia, de la formación y dirección de los comandos "ilegales" de la organización terrorista ETA, organización dedicada a subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública mediante actos de violencia contra la vida, la libertad y el patrimonio de las personas, entre los meses de marzo y abril de 2000 ordenó en una cita orgánica a los miembros del comando ITURREN, formado por los ya condenados en la causa Aurelio, Cirilo y Estanislao, estudiar las costumbres e intensificar la información sobre el Diputado General de Álava, Don Virgilio . Dicho requerimiento lo era con la finalidad de acabar con su vida, habiéndolo materializado los anteriores, llegando a conseguir una exhaustiva información de sus movimientos, así como el lugar idóneo en el que realizar el atentado contra el mismo.

2.- Con el fin de concluir dicho atentado, miembros de la organización terrorista, no identificados, pero siempre por mediación de Jacinto, les proporcionaron un vehículo Renault 19 modelo Chamade, de color blanco, matrícula real FO-....-FQ, al que sustituyeron las placas de matrícula auténticas por las falsas LA-....-N ; vehículo previamente sustraído a su legítimo propietario, Don Isaac, entre los día 13 y 14 de Abril de 2000, cuando lo tenía estacionado en la C/ Laubideta de Abadiño.

Con el vehículo en su poder procedieron a cargar el maletero con explosivos y dispusieron un mecanismo de acción a distancia para hacerlo explotar al paso del coche oficial del Diputado General Sr. Virgilio .

Aún lo anterior, no terminaron su propósito criminal, toda vez que el día en que se proponían realizarlo, en fecha no determinada, comprendida entre el 14 de Abril y principios de mayo de 2000, se averió el circuito electrónico del coche bomba. Ante tal contingencia decidieron sacar el material explosivo del vehículo, trasladándolo al domicilio que les servía de base de operaciones, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM011

, NUM012 NUM013 de Vitoria, dejando estacionado y abandonado el Renaut 19 en las inmediaciones del mismo, en concreto en la C/ Vicente Alexandre, a la altura del nº 20, y donde fue recuperado el día 10 de Noviembre de 2000. En el interior del vehículo se localizaron cuatro tacos de madera y dos bolsas de basura que contenían restos de sustancia explosiva de tipo rompedor, así como una antena preparada para su conexión a un receptor de radio control a distancia.

3.- El día 20 de junio de 2000 se autorizó judicialmente el registro del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM011, NUM012 NUM013 de Vitoria, siendo localizados, entre otros, los siguientes efectos:

3.1 MATERIAL EXPLOSIVO O NECESARIO PARA SU EMPLEO

-En una maleta, 6 paquetes tipo fiambrera cerrados con cinta adhesiva cargados de material explosivo.

-En otra maleta, dos cartuchos de dinamita "TITADYNE 30 A" y cuatro fiambreras de diferentes tamaños cerrados con cinta adhesiva y con explosivo en su interior. -En una bolsa de deportes, rollos de cables y cinta aislante, tres estañadores, una pistola de termofusión, conectores eléctricos, portapilas, conectores de antena, un recipiente de estallido temporal sin cargar con explosivo con sistema antimovimiento y cápsula de mercurio incorporada.

-Un recipiente-contenedor para explosivo con un temporizador "CASIO" y un "COUPATÁN".

-Tres lámparas de flash que contienen en su interior mercurio, cerradas con cinta adhesiva.

-Un recipiente-contenedor para explosivo con un sistema de recepción radiocontrol.

-Tres receptores "X98".

-Un dispositivo emisor con sistema de conexión.

-Cinco temporizadores "CASIO".

-Cuatro coupatanes tipo "C-63".

-Un tester de la marca "TEBOL".

-Diecinueve conectores de pila de 9 voltios.

-Varios paquetes de pilas.

-Tres baterías de 9 voltios.

-Un detonador con conectores.

-Una olla de 33 centímetros de diámetro y 55 centímetros de altura con la base cuadrada y soldada y con un agujero en la misma.

-Terminales eléctricos, conectores y herramientas para la confección de artefactos explosivos.

ARMAS REGLAMENTADAS Y MATERIAL PARA SU UTILIZACIÓN

-Una pistola marca "FN-BROWNING" modelo HP-1935 con el número de serie borrado y recamarada para cartuchos del 9 mm Parabellum, con dos cargadores para su uso. En buen estado de conservación con funcionamiento mecánico y operativo correcto.

-Una pistola marca "FN-BROWNING" modelo HP-1935 con el número de serie borrado y recamarada para cartuchos del 9 mm Parabellum, con dos cargadores para su uso. En buen estado de conservación con funcionamiento mecánico y operativo correcto.

-Una pistola marca "FN-BROWNING" modelo HP-1935 con el número de serie borrado y recamarada para cartuchos del 9 mm Parabellum, con dos cargadores para su uso. En buen estado de conservación con funcionamiento mecánico y operativo correcto.

-Un recipiente de la marca "BROWLIN" para limpieza de armas.

ARMAS DE GUERRA Y MATERIAL PARA SU UTILIZACIÓN

-Un subfusil marca "MAT" modelo 1949, con el número de serie borrado, recamarado para cartuchos de 9 mm Parabellum con dos cargadores. En buen estado de conservación con funcionamiento mecánico y operativo correcto.

MUNICIÓN

-133 cartuchos metálicos troquelados con la marca "SFI 77 9 mm". La munición es idónea para el uso de las armas intervenidas y se encontraba en buen estado de conservación.

DOCUMENTACIÓN

-Diversos portafolios con informaciones relativas a matrículas de vehículos y objetivos de E.T.A. tales como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o políticos.

-Los 4 primeros números de la revista "ARDI BELTZA".

-Documentación relativa a "askapena".

-Un ejemplar de la revista de "EKIN", "ALDABA".

-Una bolsa con documentación sobre "AEK". 4.- Tras el fracaso de la acción y al sentirse policialmente vigilados los miembros del comando ITURREN, abandonan el domicilio de la C/ DIRECCION001 de Vitoria, trasladándose a Francia, donde mantienen una cita concertada con su máximo responsable, Jacinto, quien los aloja a una vivienda, interrogándoles sobre si quisieran continuar formando parte de la estructura militar de ETA, aceptando Estanislao y Cirilo . Se les hace saber como van a pasar a Vizcaya, junto con Alexis, formando parte del comando del mismo...

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