SAN 32/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:822
Número de Recurso355/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000355/2012seguido por demanda de FASGA, FETICO y FECOHT-CCOOcontra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y COMITE INTERCENTROS DE CARREFOUR HIPERMERCADOSsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-12-12 se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., sobre conflicto colectivo. Contra la misma mercantil y mediante el mismo cauce procesal, el 11-12-12 se presentó demanda por la FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), el 19-12-12 por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECHOT -CC.OO.), y el 1-2-13 por la FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT.

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas y la acumulación de las actuaciones registradas bajo los números 355/12, 356/12, 372/12 y 50/13. Designó ponente, señalando el día 19-2-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los sindicatos demandantes se ratificaron en el contenido de sus demandas, en las que solicitan que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en incrementar y redistribuir la jornada de aquellos trabajadores que disfruten de un período vacacional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, en todo o en parte, como consecuencia de su coincidencia con un proceso de incapacidad temporal, y que se reconozca el derecho de dichos trabajadores al disfrute íntegro de sus vacaciones en las condiciones del último párrafo del art. 38.3 ET .

En este sentido, los demandantes explicaron que la empresa venía redistribuyendo la jornada anual de los trabajadores que, por haberles coincidido sus vacaciones del año previo con suspensión del contrato por IT, disfrutaban de dicho período vacacional en el año en curso. De este modo, según mantuvieron, se les estaba haciendo recuperar los días de vacaciones, vulnerando con ello el art. 38 ET, el Convenio 132 OIT, la Directiva comunitaria 2003/88 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y de esta Sala.

La empresa, por su parte, se opuso a la demanda, argumentando que se estaba cumpliendo estrictamente lo dispuesto en el art. 38.3 ET, reconociéndose a los trabajadores cuyas vacaciones han coincidido con períodos de IT el derecho a su disfrute una vez finalizada la incapacidad, en los dieciocho meses posteriores a partir del final del año de devengo. Pero argumentó que este precepto no ampara una minoración de la jornada efectiva anual, y que la empresa sencillamente hace uso de la distribución irregular de la jornada que tiene prevista en el convenio de Grandes Almacenes, en orden a garantizar que se cumpla la jornada programada.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no existió controversia fáctica, resultado pacíficamente admitido por las partes que en la empresa se disfrutan las vacaciones pendientes, pero al mismo tiempo se obliga a cumplir con la jornada pactada para ese año.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., cuenta con centros de trabajo en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para el periodo 2009-2012, publicado en el B.O.E. núm. 240, de 5 de octubre de 2009.

SEGUNDO

En el caso de trabajadores a quienes coincide su período vacacional con la suspensión del contrato por incapacidad temporal, la empresa admite el disfrute de tales vacaciones una vez finalizado el año natural, si bien redistribuye en la misma proporción la jornada del año en que se disfrutan, de modo que se cumpla con la jornada anual pactada.

TERCERO

El 6-11-12 tuvo lugar reunión del Comité Intercentros, siendo uno de los puntos del orden del día "4.- Turnos de vacaciones 2013, planificación Contratos Duración Determinada y Vacaciones coincidentes con IT". Según consta en el acta de dicha reunión, la representación de los trabajadores manifestó "su desacuerdo con la reprogramación de la jornada anual en los casos en los que a los trabajadores se le planifica un nuevo periodo de vacaciones por coincidencia de las que tenía planificadas con un proceso de incapacidad temporal". La empresa contestó que "se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en cuanto a la redistribución de la jornada anual esto se aplica en disfrute de vacaciones en el año siguiente ya que ni el disfrute de vacaciones, ni los descansos ni los festivos excusan del cumplimento de la jornada efectiva anual." Los representantes de los trabajadores se mostraron disconformes con esta interpretación, por entender que no se ajusta a la normativa vigente.

CUARTO

Se celebraron las pertinentes mediaciones previas ante la Fundación SIMA, con el resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones...

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