SAN 22/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:813
Número de Recurso272/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000272/2013seguido por demanda de SECCION SINDICAL CIG EN GAS NATURAL FENOSA(Letrada Martín Narillos)contra GAS NATURAL SDG SA (Letrado Giménez-Arnau); UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA (Letrada Mateos Ruíz); CC.OO(Letrado Martín Aguado); USO(Letrada Bermejo Derecho); UGT (no comparece); sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Octubre de 2012 se presentó demanda por SECCION SINDICAL CIG EN GAS NATURAL FENOSA contra GAS NATURAL SDG SA; UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA; CC.OO; USO; UGT; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de Enero de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Sección Sindical de Central Intersindical Galega (CIG) en GAS NATURAL FENOSA se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare el derecho de todo el personal pasivo acogido al sistema interno del Plan de pensiones del Grupo Unión Fenosa, en su Zona Norte, adherido al convenio de eficacia limitada acordado para los años 2006 a 2011 para las empresas del Grupo, a la actualización de sus complementos de pensiones, con independencia de que se haya producido su adhesión con posterioridad al mes de octubre de 2010, así como el derecho de todo el personal pasivo de la empresa no adherido al convenio que proceda la empresa a notificarles fehacientemente la posibilidad de dicha adhesión y el consecuente derecho de todo el personal pasivo adherido o que se adhiera tras dicha notificación al convenio de eficacia limitada a percibir los incrementos del complemento de pensión conforme a los aumentos del IPC experimentados en cada año desde el 2006, inclusive, así como un 10% de interés anual sobre dichas cantidades en concepto de mora en el pago." Explicó que el presente conflicto afecta al personal pasivo de la Zona Norte (Galicia y León), acogidos al convenio colectivo estatutario 2000-2005, a quienes no se les actualiza el complemento de pensión desde el año 2005. Y ello porque en 2008 se suscribió un convenio que finalmente tuvo sólo eficacia limitada, para los años 2006-2010, modificado en cuanto a su vigencia hasta 2011. En 2009 se produjo la absorción del Grupo Unión Fenosa por Gas Natural, subrogándose este último en las obligaciones respecto de los empleados activos y pasivos del primero, y en diciembre del mismo año la comisión de seguimiento del convenio de eficacia limitada se reunió, adquiriendo entonces la empresa el compromiso de remitir una carta a los pensionistas para darles la oportunidad, hasta el 31-12-11, de adherirse al mismo. Sin embargo, según mantuvo el sindicato, esas cartas nunca se enviaron, y en cualquier caso el 26-12-10 se publicó el 1º Convenio del Grupo Gas Natural 2010-2011, fecha a partir de la cual la empresa dejó de admitir adhesiones al convenio de eficacia limitada. El sindicato afirmó que los pasivos no llegaron a enterarse de que era posible la adhesión al convenio de eficacia limitada, a lo que apuntaría que, mientras el 100% de los activos se adhirieron, solo el 50%, aproximadamente, de los pasivos lo hizo.

Comisiones Obreras (CCOO) se adhirió a la demanda y a las alegaciones de CIG, y expuso que el convenio de eficacia limitada no establecía plazo alguno para adherirse al mismo, por lo que el límite temporal constituyó una decisión empresarial de exclusión del colectivo de pensionistas y supuso un trato desigual entre los mismos.

GAS NATURAL SDG SA se opuso a la demanda y alegó la excepción de inadecuación de procedimiento en lo relativo a la pretensión de que la empresa notifique a los pensionistas la posibilidad de adherirse al convenio de eficacia limitada, porque, a su entender, se perseguía una nueva regulación, desvelando la existencia de un conflicto de intereses y no jurídico.

También alegó que se había producido una variación sustancial en la demanda, puesto que en el juicio el principal argumento era el supuesto compromiso adquirido por la empresa en diciembre de 2009 para comunicar la posibilidad de adhesión a los pensionistas, y dicho compromiso no se mencionaba en la demanda. En cuanto al fondo, tras rechazar el relato fáctico contenido en la demanda, precisó que, alcanzado el convenio de eficacia limitada -suscrito solo con USO-, la empresa notificó a activos y pasivos tanto la firma del mismo como la necesidad de adherirse para que les fuera de aplicación, y ello en un contexto en el que CIG mantuvo una campaña para impedir las adhesiones. Explicó que, a su juicio, los pasivos no se adhirieron masivamente porque el citado convenio no sólo preveía la actualización de los complementos de pensiones sino también una revisión peyorativa de las bonificaciones en la tarifa eléctrica. Cuando Gas Natural absorbió a Unión Fenosa SA y a Unión Fenosa Generación SA, se decidió seguir admitiendo adhesiones, hasta que el 26-10-10 se publicó el 1º convenio del Grupo, que sustituyó al anterior convenio estatutario, y en la medida en que el convenio de eficacia limitada era una alternativa a este último, también decayó en su vigencia.

Unión Fenosa Distribución SA se opuso a la demanda y se adhirió a las excepciones formuladas, añadiendo, aunque sin excepcionar formalmente, que en todo caso la reclamación por incumplimiento del presunto compromiso de 2009 para remitir nuevas comunicaciones a los pasivos, habría prescrito. Indicó que Unión Fenosa Distribución se había mantenido independiente del Grupo Gas Natural, y por ello sí admitió adhesiones posteriores a octubre de 2010, puesto que el 1º Convenio del Grupo no le era de aplicación. En concreto, admitió adhesiones hasta el 31-12-11, que es cuando expiraba la vigencia del convenio de eficacia limitada.

USO solicitó una sentencia ajustada a derecho.

Los demandantes se opusieron a las excepciones formuladas de contrario, manteniendo que no estamos ante un conflicto de intereses o de regulación sino de aplicación de un compromiso adquirido por la empresa para informar a los pasivos; cuestión que es derivada de la principal aunque no se detallara en la demanda, y cuya alegación en esta fase no ha generado indefensión.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Solo intentaron adherirse desde 26-10-10 a 31-12-11 un total de 49 pasivos.

-CIG intentó boicotear la adhesión.

-La empresa no adquirió compromiso alguno en 2009 para volver a enviar comunicación a los pasivos sobre la posibilidad de adherirse. -Tras la suscripción del convenio de eficacia limitada, se notificó tanto a activos como pasivos la necesidad de adhesión individual. Hubo dos tipos de comunicaciones: A) A los pasivos en febrero de 2008, la revisión de pensiones complementarias y modificación de la tarifa eléctrica modificada y el modelo de adhesión. B) A los activos que pasaron a pasivos a la fecha de 31- 1-08, se les notificaba además los incrementos salariales.

-Se facilitaron puntos de encuentro y oficinas de pensionistas para facilitar la adhesión.

-Hubo manifestaciones públicas de USO y UGT sobre la posibilidad de adhesión.

-No concurren los requisitos del art. 107 del II Convenio para incrementar las pensiones, porque no se incrementaron los salarios.

Por el contrario, fueron hechos pacíficamente admitidos, los siguientes:

-El 24-1-06, concluida la vigencia del II Convenio, se inicia la negociación del III Convenio, firmado en 2008, suscrito por USO, que tenía el 41,63% de representatividad.

-En 2009 se produjo la absorción por fusión en Gas Natural de Unión Fenosa SA y Unión Fenosa Generación SA. El 1-9-09 se produjo la subrogación.

-Gas Natural siguió admitiendo adhesiones hasta el 26-10-10.

-Hasta el 31-12-11 se admitieron adhesiones en Unión Fenosa Distribución.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal pasivo de la "Zona Norte" de las empresas demandadas, con régimen de pensiones complementarias. La Zona Norte abarca los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y León.

SEGUNDO

El 13 de junio de 2002 se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa, siendo de aplicación a las empresas UNION FENOSA S.A, UNION FENOSA GENERACION S.A y UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. Se fijó como ámbito temporal del mismo desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005.

TERCERO

En el referido Convenio se establecía un régimen de pensiones complementarias en su articulo 93. Asimismo fijaba una serie de condiciones de aplicación exclusiva a los trabajadores integrados en el ámbito personal del Convenio Colectivo de Unión Fenosa 1995 -1999 zona Norte, y que pertenecían a la plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1999 ( arts.- 94 a 107), entre las cuales se encontraba...

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