SAN, 25 de Febrero de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:757
Número de Recurso617/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 617/2011 interpuesto por BANCO GALLEGO S.A. representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de diciembre de 2011 dictada en el PS/00056/2011 que confirma en reposición la resolución de 28 de junio de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando que la resolución recurrida no es conforme con el ordenamiento jurídico, ordenando su anulación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 50.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de diciembre de 2011 dictada en el PS/00056/2011 que confirma en reposición la resolución de 28 de junio de 2011, que impone a Banco Gallego S.A. una sanción de multa de 50.000 Euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la citada Ley Orgánica.

Considera la AEPD que Banco Gallego incurrió en la citada infracción al instar la inclusión de los datos de la denunciante en el fichero Badexcug, sin que conste que hubiera llevado a cabo requerimiento previo de pago a la denunciante por la deuda de 58.729,20 # con carácter previo a la inclusión de sus datos en el citado fichero.

SEGUNDO

La resolución impugnada se basa en los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO : Que en fecha 27 de abril de 2010 por parte de la Inspección de Datos de esta Agencia se iniciaron actuaciones previas de investigación en cumplimiento de la resolución de fecha 26 de abril de 2010 del Director de esta Agencia por la que se daban instrucciones a dicha Inspección de datos por esa apertura de actuaciones, al objeto de contrastar la adecuación a la normativa de protección de datos, en relación con Dª Soledad por una inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago, con fecha de alta 2 de marzo de 2008 a instancia de BANCO GALLEGO S.A.

SEGUNDO

Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG, cuyo responsable es EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., constó la siguiente incidencia registrada a nombre de Dª Soledad con su NIF, por concepto de "Préstamos Personales" a nombre de BANCO GALLEGO (por BANCO GALLEGO S.A.) por un importe pagado inicial de 58.729,20 #, con fecha de alta 2 de marzo de 2008 y baja 27 de diciembre de 2009, y así se lo comunicó a la denunciante EXPERIAN BADEXCUG.

TERCERO

Que BANCO GALLEGO S.A., no ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documento alguno que acredite que llevara a cabo requerimiento de pago a Dª Soledad con la advertencia de que en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, por la deuda de importe

58.729,20 # y con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm de DNI) en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG, según se detalla en el punto 2º anterior".

TERCERO

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: a) Nulidad del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador al dictarse al amparo de unas actuaciones previas que fueron archivadas por caducidad; b) Prescripción de la infracción; c) Ausencia de tipicidad; d) No concurrencia de culpabilidad y e) vulneración del principio de proporcionalidad en la fijación de la sanción.

Debido a la interconexión existente en el presente caso, se...

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