STSJ Comunidad de Madrid 15/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0007476
Apelación nº 725/2012
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Apelante: Flora
Representante: Procurador Dña. Ángela Vegas Ballesteros
Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social
Representante: Letrado de la Seguridad Social
SENTENCIA NÚM. 15
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 21 de Enero de 2013
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 725/2012, interpuesto por D.ª Flora, representada por la Procuradora Sra. Vegas Ballesteros, contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario seguido con el nº 162/2010. Ha sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de enero de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El presente recurso de apelación se interpone por D.ª Flora contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario seguido con el nº 162/2010, que declara la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo deducido contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de enero de 2009 que reconoció la baja de la recurrente en el Régimen General como trabajadora de Decamobel Fábrica de Muebles, S.L.
La Sentencia impugnada se funda, en esencia, en que contra la citada Resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de 19 de mayo de 2009, notificada el día 27 del mismo mes y año, en la que se hacía constar que contra la misma cabía interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, no obstante lo cual la demanda se presentó el 7 de mayo de 2010 y, por lo tanto, fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la LRJCA, lo que determina la inadmisión del recurso conforme a los artículos 51 d ) y 69 e) de la citada Ley .
Frente a la anterior Sentencia se alza la apelante alegando, en esencia, que la resolución del recurso de alzada obvió la existencia de la previa demanda interpuesta ante la jurisdicción social en calidad de acto presunto, de la que la Administración tenía pleno conocimiento, habiendo producido la sucesión de actuaciones en el orden social la suspensión de los plazos para la interposición del recurso contenciosoadministrativo.
Alega que ha venido cumpliendo cuantos requerimientos se le han efectuado en todas las fases de los procedimientos realizados, habiendo planteado de buena fe la impugnación ante la jurisdicción social. A lo que viene a añadir que estando pendiente de resolución dicha impugnación en solicitud de derechos, existe litispendencia y consecuente suspensión de plazos.
Para la adecuada resolución del presente recurso se han de tener en cuenta una serie de datos que obran en el expediente administrativo y en las actuaciones de instancia y, así, en primer lugar consta que, habiendo indicado expresamente la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de enero de 2009 que contra la misma cabía interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por la recurrente se presentó el día 20 de febrero de 2009 escrito en el que consigna la formulación del mismo tanto en concepto de reclamación
previa a la vía jurisdiccional en materia de reconocimiento de derechos, como en concepto de recurso de alzada.
Por lo tanto, la actora vino a...
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