STSJ Comunidad de Madrid 2/2013, 2 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2/2013 |
Fecha | 02 Enero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2012/0009014
Recurso de Apelación 919/2012
Recurrente : D. Clemente
PROCURADOR D. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA
Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2/2013
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
En la Villa de Madrid, a 2 de enero de 2013.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 919/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por don Clemente, representado por la letrada doña Mercedes R. Martínez Ferrandez
, posteriormente representado por el Procurador don Guillermo Orbegozo Arechavala, contra el Auto de 15 de diciembre de 2011como dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 22 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 170/2012, por el que se denegó la medida cautelar interesada consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 22 de diciembre de 2010, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la prohibición de entrada en territorio español por un periodo de 5 años a contar desde la fecha en que lleve a efecto.
Se ha opuesto la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Con fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 170/2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que debo acordar y acuerdo NO HABER LUGAR A OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE ACUERDA LA EXPULSIÓN DE D. Clemente DEL TERRITORIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA POR CINCO AÑOS EN EL EXPEDIENTE Nº NUM000 .
No se efectúa pronunciamiento en costas".
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma por don Clemente representado y asistido por el Letrado doña Mercedes R. Martínez Ferrández, posteriormente representado por el Procurador don Guillermo Orbe gozo Arechavala, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 15 de diciembre de 2011como dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 170/2012, por el que se denegó la medida cautelar interesada consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 22 de diciembre de 2010, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la prohibición de entrada en territorio español por un periodo de 5 años a contar desde la fecha en que lleve a efecto.
Frente a la citada resolución jurisdiccional se alza esta instancia jurisdiccional don Clemente, solicitando la estimación del recurso de apelación y se acuerde la medida cautelar solicitada, y se condene en costas a la parte contraria. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el apelante alega que concurren en su favor muchos factores favorables para la concesión de la medida cautelar solicitada y que la ejecución del acto recurrido le acarrearía graves consecuencias de muy difícil reparación, y que repercutirían en terceras personas, como su esposa, nacional de España, que se vería obligada a permanecer alejada de su marido; que tiene un evidente arraigo familiar, social y laboral, acreditado a través de la prueba documental aportada. En cuanto a las detenciones que constan en su contra alega que si bien ha sido detenido en diversas ocasiones y por diversos delitos, únicamente ha sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones y que las condenas que se le han impuesto han sido cumplidas por lo que la denegación de la justicia cautelar equivaldría a una doble sanción por algo que ya está reparado a través de la pena impuesta en los procedimientos penales.
Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación analizado alegando que el apelante olvida en su recurso de apelación los razonamientos que contiene el auto apelado, y que no acredita nada en relación a la pérdida de finalidad legítima del recurso, no habiendo acreditado tampoco nada en relación con el supuesto arraigo que alega, ni el perjuicio irreparable que supuestamente le ocasionaría la ejecución del acto recurrido, insistiendo en que no ha portado con la demanda un elemento de prueba que acredite que goza de arraigo en España, y solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimó la suspensión de la ejecución de la resolución de expulsión del territorio nacional del actor.
El Auto dictado en instancia, de 15 de diciembre de 2011, resolviendo una solicitud del actor de modificación de medidas cautelares, de suspensión de la ejecución de la resolución de expulsión del territorio nacional, desestimó la misma, expresando que con anterioridad y mediante Auto de 8 de abril de 2011 se denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de expulsión, y que la nueva solicitud se basa en la concurrencia de hechos nuevos y alegaciones.
El Auto de 15 de diciembre de 2011 expresa que la parte actora ha traído al proceso hechos nuevos posteriores al Auto de 8 de abril de 2011, consistentes en haber contraído matrimonio con una ciudadana española el día 2 de septiembre de 2011, y en base a lo cual solicitó el actor permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Se expresa en el citado Auto que el hecho de haber contraído matrimonio no...
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