STSJ Comunidad de Madrid 10/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha02 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010767

Recurso de Apelación 1054/2012

Recurrente : Dª. Rebeca

PROCURADOR Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 10/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a 2 de enero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 1054/2012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por doña Rebeca, representada por la Procuradora doña Maria Rodríguez Puyol, contra la Sentencia de 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 158/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquella interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2011, dictada por el Viceconsejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición a su vez interpuesto contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 9 de septiembre de 2009, y por la que se le impuso a doña Rebeca una sanción de 30.051euros, por infracción del artículo 25.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 5/2000, de 8 de mayo.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 158/2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Rebeca contra la Resolución del Viceconsejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de julio de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de fecha 9 de septiembre de 2009, que le impuso una sanción de 30.051euros,por ser ajustada a Derecho, sin que proceda formular condena al pago de las costas devengadas en este recurso."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Rebeca, representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad De Madrid .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 12 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 158/2011, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Rebeca contra la resolución de 7 de julio de 2011, del Viceconsejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición a su vez interpuesto contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 9 de septiembre de 2009, por la que se le impuso a la recurrente una sanción de 30.051euros, por infracción del artículo 25.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 5/2000, de 8 de mayo y tipificada como muy grave en el artículo 37.10 de la citada Ley 17/1997, modificada por la Ley 5/2000, de 8 de mayo.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Rebeca, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se declare "la caducidad del proceso". En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega la apelante que sin ningún género de dudas el procedimiento había caducado de que la administración no resolvió hasta casi dos años después de interpuesto el recurso de reposición, sin que exista justa causa, ni el interesado haya impedido la resolución o la notificación de la misma: explica la apelante que los hechos objeto de sanción se produce en el uno de enero de 2009, que se acordó la apertura el día 28 de abril y que fue notificada la propuesta de sanción el 13 julio 2009, formulando alegaciones contra la misma, siendo finalmente notificada la resolución sancionadora el día 9 septiembre 2009, imponiéndole una sanción de 30.051euros; contra la citada resolución interpuso recurso de reposición el día 21 octubre 2009 y hasta el día 20...

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