STSJ Comunidad de Madrid 7/2013, 9 de Enero de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:413
Número de Recurso645/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2013
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0154136

Procedimiento Ordinario 645/2010

Demandante: D./Dña. Estibaliz

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO JULIO HERRERA GONZALEZ

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 7

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 9 de enero de 2013.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 645/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Herrera González, en representación de Doña Estibaliz, contra resolución de 6 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias por delegación del Secretario General de Universidades que condiciona la homologación del Titulo de la recurrente a la superación de prueba teórico-práctica y contra Resolución de 5 de abril de 2010, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, interviniendo como parte demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del recurrente a que se le conceda la homologación de su título de especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 14 de septiembre de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de enero de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Herrera González, en representación de Doña Estibaliz, contra resolución de 6 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de calificaciones por delegación del Secretario General de Universidades que condiciona la homologación del Titulo de la recurrente a la superación de prueba teóricopráctica y contra Resolución de 5 de abril del 2010, del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación

La recurrente, de nacionalidad española, cursó estudios de Medicina en la República de Colombia, y posteriormente la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora habiéndose graduado en la especialidad en fecha 28 de febrero de 2008.

Con fecha 17 de diciembre de 2007 presentó solicitud para homologación de su Título de Especialista al Titilo español de Médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

Aportó la documentación que consideró necesaria, constando dictamen de la Comisión Nacional de la Especialidad, reunida al efecto en fecha 20 de octubre de 2008, en la que se recoge que "no existe correspondencia ni en la duración ni en los contenidos. No aporta acreditación de rotaciones obligatorias"

La resolución de 6 de agosto de 2009 de la Subdirección General de Títulos, acuerda condicionar la homologación solicitada a la superación de una prueba teórico práctica para poder acceder a la homologación. Y ello en base al o dispuesto en las Órdenes de 14 de octubre de 1991 y 16 de octubre de 1006, y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Comisión Nacional e la especialidad.

La recurrente se mostró disconforme con esta decisión, e interpuso recurso de reposición, entendiendo que reúne los requisitos para obtener la homologación sin necesidad de superar una prueba teórico-práctica.

Se reunió nuevamente la Comisión Nacional de la Especialidad, insistiendo en que "no existe correlación en los contenidos (rotaciones en Trauma y Cuidados Intensivos pertenecen a otro programa formativo). No aporta rotaciones optativas. No existe correspondencia en el tiempo (compensada por ejercicio profesional). El ejercicio profesional posterior de dos años es valorado positivamente"

La resolución que se dicta desestima el recurso. Tiene en cuenta los datos aportados, y la normativa de aplicación, y se refiere al contenido de los dictámenes, debidamente especializados. Entiende que el procedimiento es adecuado, y desestima sus pretensiones.

Contra la misma se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la Administración sufre un error, al entender que la formación de postgrado ha sido de cuatro años, cuando en realidad es de cinco años: cuatro de la especialidad, y uno más mediante el postgrado en Cirugía Plástica Oncológica en el Instituto Nacional de Cancerología de la Pontificia Universidad Javeriana entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2008, con dedicación exclusiva. Alega que aportó todos los datos que le requieren. Entiende que reúne el tiempo de formación, y no se han tenido en cuenta los conocimientos en cuanto a rotaciones en UCI y Traumatología. Alega que la rotación quedó justificada posteriormente. Se refiere a que los informes deben cumplir unas garantías para que puedan gozar de discrecionalidad técnica y deben ser motivados. En este caso entiende que no está motivado Considera que no se han analizado la duración, contenidos, objetivos generales, así como ejercicio profesional. Alude a la existencia de un Convenio Hispanocolombiano y a la ley de Memoria Histórica, que ampara su pretensión, y entiende que debe aplicarse el RD 285/2004, y debe ser reconocido su #titulo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a Jurisprudencia del TS sobre esta materia, considerando que no procede la convalidación pretendida de manera automática. Alude al informe de la...

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