STSJ Comunidad de Madrid 8/2013, 14 de Enero de 2013
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2013:335 |
Número de Recurso | 6505/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 8/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006505/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00008/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6505-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 230-12
RECURRENTE/S: Romualdo, Jesús Carlos, Bernardino, Florencio, Marcos, Valeriano
RECURRIDO/S: CASTELLANA DE SEGURIDAD SA Y METRO MADRID SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de Enero de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº8
En el recurso de suplicación nº 6505-12 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIAHORTAL DIAZ en nombre y representación de Romualdo, Jesús Carlos, Bernardino, Florencio, Marcos, Valeriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 21.06.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 230-12 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Romualdo, Jesús Carlos, Bernardino, Florencio, Marcos, Valeriano contra, CASTELLANA DE SEGURIDAD SA,METRO DE MADRID SA en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-06-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con desestimación de la demanda presentada por Romualdo, Jesús Carlos, Bernardino, Florencio, Marcos, Valeriano contra CASTELLANA SEGURIDAD SA y METRO DE MADRID SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los actores tienen categoría profesional de Inspector y perciben un salario, con prorrateo de pagas extras de:
-A Romualdo, 2.031,77 EUROS y antigüedad 8-7-98.
-A Jesús Carlos 2.188,55 EUROS y antigüedad 26-6-92.
-A Bernardino 1.818,43 euros y antigüedad de 18-3-97.
-A Florencio 1.911,09 EUROS y antigüedad 8-7-87.
-A Marcos antigüedad 11-7-88 y salario de 2.110,94 EUROS.
-A Valeriano antigüedad 2-6-90 y salario 2.268,80 EUROS.
El día 1-2-2011 CASTELLANA DE SEGURIDAD SA se hizo cargo del servicio de seguridad de la línea 2 de Metro. CASESA se subrogó en los contratos de los actores, dándoles la categoría de responsables de coordinación, al no constar en el pliego de subrogación los demandantes.
La condición décima del pliego rector para la contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red y dependencias de Metro de Madrid, de 3-8-2010, contiene que: "El Responsable de Coordinación ha de contar con la necesaria capacidad de mando y autonomía para desempeñar las funciones de enlace entre los Vigilantes de Seguridad y el Departamento de Seguridad de METRO, con objeto de permitir que el servicio contratado se preste con un razonable nivel de calidad así como el normal desarrollo de las funciones que la legislación atribuye al Director de Seguridad y al Departamento de él dependiente. (Señalados en la planificación en color verde y con la indicación "R").
Cada responsable prestará su servicio ordinario normalmente en el tramo de estaciones que tenga asignado y siempre acompañando a la pareja móvil en trenes, salvo que las necesidades operativas del servicio hagan conveniente que el responsable realice su servicio individualmente.
Al llegar a cada estación el responsable encomendará a los componentes de la pareja que permanezcan en los andenes desarrollando su labor de vigilancia mientras que el responsable acudirá al encuentro de los vigilantes fijos de la estación de quién recibirá novedades e impartirá las instrucciones que sean precisas.
El responsable velará durante su servicio por que el colectivo de vigilancia que tenga bajo su coordinación en cada tramo de línea observen las pautas de comportamiento que se especifiquen (no agruparse sin necesidad los componentes de las rutas y las estaciones, salidas para descansos programados, etc).
Los responsables, cada vez que realicen el recorrido completo de las estaciones de cada tramo, informarán al PCS o PSL correspondiente del resultado, estado y, en su caso incidencias detectadas en el recorrido.
Los responsables, en el caso de tener en su tramo de línea, más de una pareja móvil, dividirán su tiempo entre ellas, de tal forma que siempre acompañará a una de las dos parejas, procediendo igual que lo descrito para el caso de pareja única.
Los responsables, para una mejor realización del servicio, podrán alterar durante el mismo la composición de las parejas y del servicio asignado a las estaciones, que el puesto de vigilancia de la estación/ es esté siempre cubierto. Los responsables, entre otras, velaran, en relación con los vigilantes que compongan el operativo de su tramo, por el estricto cumplimiento de las entradas/salidas de los vigilantes. Los relevos (que se harán uniformados y en el punto que se determine de las estaciones/rutas), cumplimiento de las rondas programadas, de la orden de servicio de cada estación y patrulla, correcta uniformidad de los vigilantes, correcto funcionamiento y uso de los elementos de apoyo que en cada caso tengan a su disposición los vigilantes (radioteléfonos, linternas, mandos a distancia, llaves, etc).
Los responsables coordinarán la operativa para las ausencias programadas, en caso de que sean necesarias, del colectivo de vigilancia de su tramo (descanso etc).
En caso de ausencias sobrevenidas el responsable de coordinación adoptará las medidas que sean necesarias comunicándolo al PCS o PSL que corresponda.
En caso de incidencias en el tramo asignado, el responsable se desplazará hasta el lugar y tomará el mando en cuanto a la distribución de los vigilantes, coordinación con el PCS de las actuaciones a realizar, funciones a desempeñar por los vigilantes, petición de recursos de apoyo, etc.
Los responsables de coordinación se asegurarán del correcto cumplimiento de la normativa sobre partes, informes, etc, de los vigilantes a su cargo. Al final de cada turno, cada responsable deberá de rellenar una parte con indicación de las incidencias más importantes surgidas durante el turno así como el resumen del mismo. Así mismo, será la persona que redacte los informes especiales sobre incidencias extraordinarias que pudieran surgir durante su servicio.
Los actores no hacen funciones de vigilantes de seguridad. La vigilancia de seguridad en el metro la llevan varias empresas y los actores lo coordinan.
Las llamadas telefónicas las tienen que hacer los actores desde su teléfono fijo porque en la línea dos hay escasísimas zonas con cobertura para un móvil.
Los actores no hacen funciones de vigilantes de seguridad ni se han ocupado de los carteristas que puedan existir en el metro.
En la condición quinta del pliego rector, se pide por METRO la figura del responsable de coordinación como enlace con el director de seguridad que se encuentra al frente del departamento de seguridad.
El PSL es un departamento descentralizados del mando general.
Los actores supervisan y coordinan a los vigilantes de seguridad y los acompañan para controlar que hacen correctamente su trabajo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
1. Recurren los demandantes en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de tutela de derechos fundamentales en la que se solicitaba el cese del comportamiento de las empresas demandadas constitutivo de acoso moral, encargando funciones propias de la categoría de Inspector y abandonando la persecución a que les tiene sometidos, según dice el suplico de la demanda, añadiendo una pretensión de condena a indemnización por daños morales en las cuantías que se detallan.
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El primer motivo se ampara en el art. 193.b) LRJS para la revisión de hechos probados, constando de tres apartados. En el 1º se propone la modificación del hecho probado 2º, pero no se propone redacción alternativa alguna, como reiteradamente ha venido exigiendo la jurisprudencia y doctrina, y...
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