STSJ Comunidad de Madrid 70/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:242
Número de Recurso5659/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución70/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RSU 0005659/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00070/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057110, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005659 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Otilia

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS

SL SEPROSER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000131 /2012 DEMANDA 0000131 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005659 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ARGEMINO GRANJA PICO, en nombre y representación de Otilia, contra la sentencia de fecha 18 DE MAYO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000131 /2012, seguidos a instancia de Otilia frente a MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL SEPROSER, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), CARLOS VICENTE CAMPOS TARANCON, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Otilia con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en la Biblioteca de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra sita en Hoyo de Manzanares en Madrid como Bibliotecaria, percibiendo un salario mensual por importe de 1.159,35 euros en virtud de los siguientes contratos suscritos todos ellos con la Entidad SEPROSER S.L.:

En fecha 14-12-06 suscribió un contrato de duración determinada y a tiempo parcial en jornada de 25 horas a la semana de Lunes a Viernes de 9,30 a 14 horas, haciéndose constar en las cláusulas adicionales que la obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos S.L. y la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares correspondiente al Expediente NUM001 e indicándose en el contrato como fin del mismo la del fin del servicio. Dicho contrato finalizó el 30-6-07.

En fecha 3-9-07 la demandante suscribe un nuevo contrato de obra o servicio determinado y a tiempo parcial en los mismos términos que el anterior y con la misma jornada indicándose como obra la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa y la Academia de Ingenieros correspondiente al expediente NUM003 . Dicho contrato finalizó el 12-12-09. Durante el mes de agosto del año 2008 y 2009 el contrato quedó suspendido coincidiendo con el periodo estival.

En fecha 26-1-10 la actora suscribe un contrato temporal en los mismos términos que el anterior para prestar servicios en la obra consistente en la ejecución del contrato de prestación de servicios correspondiente al concurso "Servicio de Gestión y Mantenimiento de Biblioteca en la Academia de ingenieros", expediente NUM002 . En el mes de agosto del 2010 y del 2011 el contrato suscrito se acordó por las partes que quedaba suspendido.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 16-11-11 la empresa SEPROSER comunicó a la actora la finalización del contrato suscrito el 26-1-10 en fecha 10-12-11. A la finalización del contrato la empresa hizo entrega a la trabajadora del documento de finiquito en los términos que constan en el documento 3 de la demandada que se da por reproducido.

El contrato suscrito entre las demandadas para la gestión de la biblioteca de la Academia finalizó en la fecha indicada del 10-12-11, no habiéndose vuelto a prorrogar.

CUARTO

En fecha 23-8-06 la Entidad SEPROSER y la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, suscribieron un contrato administrativo para la formalización del contrato de suministro que tenía como objeto la creación y gestión del archivo central de la Academia de Ingenieros, en los términos que constan en el documento 11 de la demandada.

En fecha 31-8-07 las Entidades demandadas suscribieron un nuevo contrato administrativo cuyo objeto era la gestión y mantenimiento de la Biblioteca.

En fecha 21-1-10 las demandadas suscriben nuevo contrato administrativo para la gestión y mantenimiento de la biblioteca con duración hasta e1 31-12-10 (documento 13 de la demandada) con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que se aportan por la empresa como documento 14 que se da por reproducido. El contrato se suscribió hasta diciembre del 2010 prorrogándose en esa fecha hasta diciembre del 2011.

QUINTO

La demandante ha venido prestando servicios en la Biblioteca de la Academia de Ingenieros siendo la única empleada de la Biblioteca a cuyo cargo se encontraba el Director de la misma, el Sr. Bernabe

. La demandante realizaba su trabajo según el pliego de prescripciones técnicas en virtud del cual se adjudicó el contrato a la empresa SEPROSER, llevándose a cabo reuniones periódicas entre el coordinador designado por SEPROSER y el Director de la Biblioteca junto con la actora sobre el trabajo a desarrollar y otras cuestiones relacionadas con su trabajo.

La demandante consta que ha acudido a cursos organizados por el Ministerio de Defensa a fin de recibir formación específica sobre bibliotecas de la red del ministerio de Defensa, solicitando específicamente el Coronel Director de la Biblioteca a la empresa SEPROSER la asistencia de la demandante a dichos cursos, siendo la referida empresa la que daba la autorización. Se aportan por la demandante como documentos 23 y siguientes distintos certificados de asistencia a cursos dándose por; reproducidos. Cuando la demandante asistía a los cursos no era sustituida por otro trabajador de la empresa.

La empresa SEPROSER controlaba la asistencia de la demandante a su puesto de trabajo rellenando al efecto unos impresos sobre asistencia.

La coordinadora del servicio contratado por el Ministerio con SEPROTEC y para el que estaba contratada la demandante, era Estela, aportándose por la empresa distintos correos remitidos entre la trabajadora y la citada coordinadora en relación al trabajo desarrollado, en concreto informes del trabajo realizado, comunicaciones sobre vacaciones. La demandante remitía a la coordinadora informes mensuales sobre el trabajo desarrollado, en concreto los que se aportan como documento 10 de la empresa que se dan por reproducidos.

SEXTO

La demandante para acceder a las instalaciones del ministerio de Defensa contaba con una tarjeta de acceso que se aporta como documento 14 por la parte actora.

Los medios utilizados por la demandante para realizar su trabajo eran todos ellos del ministerio de Defensa, siendo la base de datos utilizada igualmente propia del Ministerio de Defensa. La demandante ha acudido a distintas jornadas informativas de la red de bibliotecas del Ministerio de Defensa.

Se aporta por la demandada como documento 6 certificado de formación e información sobre prevención de riesgos laborales.

SEPTIMO

Se aporta por la demandante como documento 9 la nómina del mes de febrero del 2010 dándose por reproducida.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa y agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Otilia frente a la Entidad SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (SEPROSER S.L.) y frente al MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se responde en primer lugar a la cuestión previa planteada en el escrito de impugnación formulado por la empresa...

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