STSJ Comunidad de Madrid 1145/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1145/2012
Fecha21 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0143585

Procedimiento Ordinario 1580/2009

Demandante: D./Dña. Pedro Francisco

NOTIFICACIONES A: CALLE000, DOMICILIO DE Donato, NUM000 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1145

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dª. AMPARO GUILLO SÁNCHEZ GALIANO

Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

_________________________________________

En la villa de Madrid, a 21 de Diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1580 / 09, interpuesto por D. Pedro Francisco, que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6 DE Noviembre de 2009, que denegó la petición del actor encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "ayudante técnico sanitario" que desempeña en el Centro Academia de Guardias Y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén)- Unidad de Servicios Médicos dependiente del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil-, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico en la cuantía que le corresponda desde al menos cuatro años a contar de la fecha de la reclamación administrativa, así como los intereses legales de dichas cantidades, calculados teniendo en cuenta el anatocismo, y desde la fecha en que el demandante presta servicio en el Servicio de Sanidad en el Centro Academia de Guardias Y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén),como Ayudante Técnico Sanitario.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Por Auto de fecha 11 de noviembre de 2010, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de diciembre de 2012, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6 de Noviembre de 2009, que denegó la petición del actor encaminada al reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "ayudante técnico sanitario" que desempeña en el Centro Academia de Guardias Y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén)- Unidad de Servicios Médicos dependiente del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil-.

El actor, funcionario de la Guardia Civil, ha venido prestando servicios como ayudante técnico sanitario desde su nombramiento como Capitán enfermero del CMS para ocupar una vacante en el Centro Academia de Guardias Y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), nombramiento que tuvo lugar a virtud de la resolución de 4 de noviembre de 2008.

Aduce el actor que en la Unidad que sirve existen funcionarios con un componente singular del complemento específico superior al que ha venido siendo percibido por el actor. Por ello, al considerar que desempeña idénticas funciones que las asignadas a estos puestos, el demandante solicitó el abono de dicha retribución complementaria, cuya denegación, a través de la resolución recurrida, constituye el objeto del presente proceso.

Invoca varias sentencias de este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente pretende en definitiva que se le abone un complemento específico en una determinada cuantía debido al puesto de trabajo que viene desempeñando.

El complemento específico, regulado en el art. 23.3 b) de la Ley 30/84, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad" En todo caso, retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que el Ministerio del Interior autorice.

Se trata por tanto de la retribución de un puesto de trabajo concreto, y se fija en atención a las condiciones que concurren en el mismo. En todo caso, debe figurar en la Relación de Puestos de trabajo.

El recurrente viene percibiendo una cantidad en cuantía de complemento específico, y la cuestión que plantea es que le corresponde uno de superior cuantía, teniendo en cuenta la función que desempeña como ATS. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en la Relación de Puestos de Trabajo no aparece asignado su puesto con el complemento que se pretende. El tema debe centrarse en examinar cual es la razón de ser de este complemento La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1994 incide en esta cuestión determinando los requisitos y características del complemento específico, derivando de la misma: a) Que la concreción del complemento se fija atendiendo precisamente a las características de un puesto de trabajo; b) Que se establece con objetividad, al deberse atender a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan.

El Abogado del Estado basa su contestación en la ausencia de discriminación y en la potestad...

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