STSJ Comunidad de Madrid 1005/2012, 9 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 1005/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0117619
Procedimiento Ordinario 129/2009
Demandante: D./Dña. Eladio
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR
Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
RECURSO Nº 129/09
PONENTE SRA. Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
SENTENCIA Nº 1005
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
-
Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a 9 de noviembre de dos mil doce.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1.29/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Eladio, contra la resolución de la Dirección General de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS de fecha de 2 de octubre de 2.007 que acuerda el traslado del actor al Centro Penitenciario de Valladolid desde el de La Moraleja en Dueñas; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare:
--- no ser conforme a derecho la resolución de fecha 2 de octubre de 2007 dictada por de la Dirección General de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS de fecha de 2 de octubre de 2.007 que acuerda el traslado del actor al Centro Penitenciario de Valladolid .
---se acuerde el traslado de Don Eladio al Centro Penitenciario de Burgos.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad ; y en su defecto, su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 8 del mes de noviembre del año 2.012, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 129/09, promovido por Don Eladio la resolución de la Dirección General de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS de fecha de 2 de octubre de 2.007 que acuerda su traslado del actor al Centro Penitenciario de Valladolid, y no al de Burgos que es lo que el pretende .
La parte actora alega, en esencia, los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:
-----que con el incumplimiento de la orientación constitucional se le genera situación de desarraigo que
entorpece a la integración social y a la recuperación personal en el ámbito relacional según los artículos 25.2 y 9.1 C.E ..
-----que el legislador realiza un esfuerzo para que se cumpla por la Administración que la pena de prisión
en las cárceles situadas dentro de sus provincias de residencia familiar. Ya que la ley General Penitenciaria pretende conseguir la reinserción social.
-----que los traslados no son una facultad discrecional de la DGIP.
-----que la localización del centro de destino de cumplimiento de la condena se convierte en una
cuestión de primer orden tratamental en cuanto se halla estrechamente vinculada a la finalidad reinsertadora constitucionalmente preconizada de la pena privativa de libertad.
-----que la institución carcelaria constituye un sistema social alternativo a la sociedad que se
retroalimenta de ella de manera continúa . De ahí la conveniencia de que la persona presa cumpla condena en una cárcel próxima a su entorno familiar y social.
El Abogado del Estado por su parte, opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto de forma extemporánea (según el artículo 46.1 de la LJCA en relación con el 69.c) de la misma ), y en su defecto interesa la desestimación, en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, sobre la potestad discrecional de la Administración, y que no se ha violado ningún precepto constitucional, ni de la Ley General Penitenciaria.
Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso analizar la eventual concurrencia de inadmisibilidad del recurso que opone la Abogacía del Estado, por ser extemporáneo recurso contencioso administrativo, causa prevista en el apartado e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1.998, y ello porque una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Así pues antes de analizar el fondo de las pretensiones deducidas en la demanda es preciso examinar la causa de inadmisibilidad que se ha planteado en los escritos de contestación a la misma y que versa concretamente sobre la extemporaneidad en la interposición del presente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 46 y 69 e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
A estos efectos que nos ocupan, conviene ahora recordar que los plazos procesales son improrrogables, y que, como expresa el Tribunal Constitucional en su Sentencia 188/1990 RTC 1990\88 y Auto 159/1996 RTC1.996\159 recurso de amparo 2714/1995, "el cumplimiento de los plazos procesales para interponer recursos, no constituye una...
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