STSJ Comunidad de Madrid 1334/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1334/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Noviembre 2012

RECURSO Nº 1.071/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Noviembre del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.071/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Justa, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 2.008, fechado el 16 de Diciembre de 2.009, que hizo pública la relación definitiva de méritos valorados en la fase de concurso, relación en la que la hoy actora figuraba con un total de 1,10 puntos (0 puntos por Experiencia Profesional y 1,10 puntos por Méritos Académicos). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de Noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Justa, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de Diciembre de 2.008, fechado el 16 de Diciembre de 2.009, que hizo pública la relación definitiva de méritos valorados en la fase de concurso, relación en la que la hoy actora figuraba con un total de 1,10 puntos (0 puntos por Experiencia Profesional y 1,10 puntos por Méritos Académicos).

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- en el particular relativo a la puntuación otorgada a los méritos que acreditó, así como que se declare su derecho a ser incluida en las listas en cuestión con una puntuación de 16,75 puntos, adjudicándosele la plaza de Ordenanza que solicitó, con la misma antigüedad y efectos desde la fecha en que debió tomar posesión de ella -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, en el concreto particular objeto de impugnación, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.008, se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; 2º.- Que participó en el meritado proceso selectivo, solicitando la adjudicación de una de las plazas que, en la Categoría de Ordenanza, se habían convocado; 3º.- Que, superada la fase de oposición, presentó toda la documentación necesaria para que le fueran valorados, en la fase de Concurso, los méritos que poseía de acuerdo con las Bases del proceso de referencia; 4º.- Que en dicha valoración se le otorgaron 1,10 puntos (0 puntos por Experiencia Profesional y 1,10 puntos por Méritos Académicos), no habiéndosele valorado gran parte de los méritos que acreditó; 5º.- Que esta no valoración infringió las Bases de la Convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa, en concreto las previsiones contenidas en las mismas al subapartado b), del apartado I (méritos profesionales) del punto 2.- Fase de Concurso.- del Anexo I; y, en fin, 6º.- Que en atención a las antedichas Bases su puntuación debió ascender a 13,75 puntos en el apartado méritos profesionales, y a 3,00 puntos, la máxima posible, en méritos académicos, suponiendo un total de 16,75 puntos.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 22 de Diciembre de 2.008, se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (hecho acreditado a los folios 1 a 24 del Expediente Administrativo);

  2. - Con la antedicha Orden, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, así como el Baremo de méritos que serían computables en la fase de concurso;

  3. - Al Anexo I de las Bases de la Convocatoria de referencia, bajo el Título "Descripción del proceso selectivo", se dispuso que para el turno libre existiría una primera fase de oposición, consistente en un ejercicio, formado por dos partes, consistente en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una sería la correcta. La Primera parte incluiría 20 preguntas sobre aspectos prácticos básicos de Lengua y Matemáticas, dentro del nivel de formación exigida para ingreso en el grupo Profesional 5, siendo así que la segunda parte incluiría las 20 preguntas restantes, las cuales versarían sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica del Anexo V, (hecho acreditado al folio 9 del Expediente Administrativo); 4º.- Las Bases de la Convocatoria de referencia determinaban, al punto 2 del Anexo I, que en la fase de Concurso, que sólo se aplicaría a quienes hubieran superado la fase de oposición, se valorarían, hasta un máximo de 33 puntos, distintos méritos y, entre ellos, los Méritos Profesionales, hasta un máximo de 30 puntos, donde se valoraría, apartado 2.1, "la experiencia profesional en puestos de...

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