STSJ Castilla y León 19/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución19/2013

SENTENCIA

Burgos a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 260/2012, el recurso interpuesto la representación procesal de Don Jose Manuel contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria por el que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la resolución de 26 de octubre de 2011 por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la resolución que se tramitaba el alta en régimen general de la empresa Pedro Ramón Soriano Aguilar con CC 42101338921 con fecha 4 de marzo de 2011y contra la resolución de 26 de octubre de 2011 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra alta y baja de oficio del trabajador Aquilino y contra la resolución de nueve de enero de 2012 dictada pro la Dirección Provincial en Soria de la TGSS desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2011 por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación NUM000 por importe de 2.118,62# y el acta de infracción NUM001 por importe de 6.251#.

Habiendo sido parte en la instancia como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el Procedimiento ordinario 588 y 589 de 2011 y 31/2012, se dicto sentencia con fecha 31 de julio de 2012, con el siguiente fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Letrado sr. García Tejero contra las siguientes resoluciones administrativas:

Resolución de 26 de octubre de 2011 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en Soria por la que desestima recurso de alzada interpuesto contra alta en régimen general de la empresa Pedro Ramón Soriano Aguilar.

Resolución de 26 de octubre de 2011 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra alta y baja de oficio del trabajador Aquilino .

Resolución de nueve de enero de 2012 dictada pro la Dirección Provincial en Soria de la TGSS desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2011 por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación NUM000 por importe de 2.118,62# y el acta de infracción NUM001 por importe de 6.251#.

No se hace especial pronunciamiento en costas:"

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la misma anulando las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas a la Administración actuante.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien evacuo el traslado conferido, solicitando la desestimación del recurso de apelación y se dicte sentencia confirmando la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 31 de julio de 2012 en el procedimiento ordinario 588/2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil trece lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Soria por la que se desestiman los recursos contencioso administrativo interpuestos, por el ahora apelante, en los Procedimientos ordinarios 588 y 589 de 2011 y 31/2012, contra las siguientes resoluciones administrativas:

Resolución de 26 de octubre de 2011 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en Soria por la que desestima recurso de alzada interpuesto contra alta en régimen general de la empresa Pedro Ramón Soriano Aguilar.

Resolución de 26 de octubre de 2011 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra alta y baja de oficio del trabajador Aquilino .

Resolución de nueve de enero de 2012 dictada por la Dirección Provincial en Soria de la TGSS desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2011 por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación NUM000 por importe de 2.118,62# y el acta de infracción NUM001 por importe de 6.251#.

Frente a dichas resoluciones y la sentencia que las confirma se alza la parte actora invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria que se ha vulnerado el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral por cuanto el juzgador a quo, con apoyo en la jurisprudencia principalmente emanada del TSJ de Castilla y León, desestima el primer motivo del recurso consistente en la vulneración del artículo 149 LPL en tanto en cuanto la competencia para resolver una controversia que venga relacionada con la relación laboral es del orden jurisdiccional social, no procediendo a entrar a conocer la existencia o inexistencia de la misma.

Y si bien no se discute dicho criterio, en materia sancionadora sí procede acordar la suspensión del procedimiento sancionador cuando sea determinante la existencia de la relación laboral.

Pese a que en la propia sentencia se cita jurisprudencia donde se recoge que procede acordar en materia sancionadora la suspensión del procedimiento sancionador para el caso de que resulte determinante la existencia o inexistencia de la relación laboral discutida, pero el juzgador a quo obvia que en el presente procedimiento se encuentran acumuladas tres resoluciones impugnadas, versando la última de ellas sobre materia sancionadora, por lo que o bien se debió desligar ésta última de las resoluciones de fecha 9 de enero de 2012 o haber acordado la suspensión de todo el procedimiento hasta la determinación de la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes.

Por tanto, habiéndose impugnado el acta de infracción en base a alegaciones y pruebas aportadas por esta parte que desvirtúan la existencia de la relación laboral afirmada por la Inspección, la autoridad laboral venía obligada por imperativo del artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral a plantear demanda de oficio ante la Jurisdicción Social para que ésta y sólo ésta se pronunciara sobre la calificación jurídica del vínculo existente entre las partes afectadas, y una vez dictada sentencia firme en esa jurisdicción, se continuaría en su caso el expediente sancionador, y no habiéndolo hecho así la Administración demandada, procede declarar la nulidad del acto sancionador por no ser conforme a derecho, como así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de julio de 2004 .

Que existe un error en la valoración de la prueba, con infracción de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que la misma dispone que el procedimiento sancionador por infracciones en el orden social y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social se iniciará, siempre de oficio, en virtud de acta de infracción o acta de liquidación, previas las investigaciones y comprobaciones que permitan conocer los hechos o circunstancias que la motivan. Pero los hechos recogidos por los funcionarios de la Inspección de Trabajo que constan en el Acta de Infracción no han sido constatados, ni comprobados por los mismos, ya que dichas actas únicamente recogen manifestaciones realizadas por el Sr. Aquilino a las cuales no pueden otorgarse ninguna presunción de veracidad máxime cuando el mismo no acudió al acto de la vista, por lo que en base a la jurisprudencia que se cita en el recurso de apelación, como las sentencias del TSJ de Andalucía de 29 de octubre de 2010 y del TSJ de Madrid de 18 de marzo de 2011, dicha apelante no discute que los hechos que recogen las actas son los narrados por el Sr. Aquilino, pero las actas se levantan en base a las meras manifestaciones del Sr. Aquilino sin que exista ninguna otra prueba que acredite la certeza de las mismas, sin que hayan sido ratificadas en el acto de la vista, dadas las dudas existentes sobre la razón de su incomparecencia, lo que evidencia todavía más la estrategia seguida por el Sr. Aquilino, el cual no asistió a sus citaciones para tomarle declaración con el único objeto de no perjudicar sus intereses pretendidos en el juicio laboral celebrado contra Carpintería y Estructuras Metálicas Linares S.L., y así poder obtener unos beneficios económicos injustificados bien a través del apelante o bien de la anterior mercantil.

En consecuencia, el acta de infracción emitido por la Inspección de Trabajo adolece de medios objetivos de prueba para poder considerar la existencia de infracción alguna, y por tanto, tenga cabida la sanción impuesta, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia de mi representado, el cual, además, ha aportado prueba que evidencian el error de la actuación inspectora.

Frente a alegación realizada sobre la no concurrencia de relación laboral entre las partes, el juzgador a quo se limita a citar jurisprudencia que nada tiene que ver con el presente caso, puesto que los inspectores no constataron los hechos denunciados, así como tampoco se practicó prueba alguna en el acto de juicio que acrediten la veracidad de los hechos denunciados, puesto que el Sr. Aquilino no compareció y frente a ello en el acto de juicio testificaron tanto el recurrente, como trabajadores de la mercantil Carpintería y Estructuras Metálicas Linares S.L. que evidenciaron la falta de relación laboral entre el Sr....

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