SAP Madrid 22/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00022/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 619/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 289/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Balbino, DOÑA Carolina, DOÑA Flor Y DON Edmundo

Procurador: Don Juan Manuel Caloto Carpintero.

Letrado: Margarita Pineda Aparicio.

Parte recurrida: "VILLA PAZ, S.L."

Procurador: Doña Margarita López Jiménez.

Letrado: Don Francisco Javier Quiralte Paredes.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 22/2013

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 619/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 289/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandantes DON Balbino, DOÑA Carolina, DOÑA Flor y DON Edmundo, siendo apelada la entidad demandada "VILLA PAZ, S.L.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Balbino, doña Carolina, doña Flor y don Edmundo contra la mercantil "VILLA PAZ, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se tuviera por formulada demanda: ". en DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO de la celebración, constitución y acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 22 de marzo de 2006 (de) la entidad VILLA PAZ, S.L. y. servirse dictar sentencia en su día por la que, con estimación de la presente demanda, se declare la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos todo con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la excepción material de caducidad de la acción planteada por la demandada en su escrito de contestación y, en su virtud, debo acordar y acuerdo el archivo de las actuaciones, dejando imprejuzgado el fondo del asunto. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la sociedad demandada, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se reduce al examen de la impugnación del acuerdo adoptado en la junta general de la entidad demandada, la sociedad "VILLA PAZ, S.L.", celebrada el día 22 de marzo de 2006, por el que se acordó el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias, a razón 3,32 euros por participación.

La impugnación se fundamenta en la infracción del derecho de información y en la infracción del artículo 213.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en la actualidad el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), que impide el reparto de dividendos, en este caso, con cargo a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable es o, a consecuencia del reparto, resulta ser inferior al capital social.

Aunque en el encabezamiento de la demanda se hace alusión a la nulidad de pleno derecho de la junta general celebrada el día 22 de marzo de 2006 y en la primera parte del suplico se dice que se presenta la demanda ". en DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO de la celebración, constitución y acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 22 de marzo de 2006 (de) la entidad VILLA PAZ, S.L", a continuación sólo se pide que: ". se declare la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos.." que, en realidad, es el único acuerdo al que afecta la denuncia de la infracción del derecho de información y la infracción legal en cuya virtud se pretende la nulidad que, en ningún caso, por las infracciones denunciadas podría extenderse al segundo de los acuerdos adoptados en la junta, referido al nombramiento de un consejero, tal y como, por lo demás, quedó fijado en la audiencia previa.

La sentencia recaída en primera instancia estima la excepción de caducidad alegada por la sociedad demandada al considerar que, en realidad, no se denunciaba ninguna infracción legal, sino que se vulneraba el derecho de información así como que lesionaba los intereses de los propios demandantes en perjuicio de la sociedad y, en consecuencia, el ejercicio de la acción quedaba sujeto al plazo de caducidad de 40 días del artículo 116.2 de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de acuerdos anulables.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que solicita su revocación al haberse ejercitado la acción dentro del plazo de caducidad de un año que fija el artículo 116.1 de la Ley de Sociedades Anónimas para los acuerdos contrarios a la ley, como lo son los que infringen el derecho de información y las limitaciones legales al reparto de dividendos, solicitando que se devuelvan los autos al juzgado para que dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto. Conviene precisar que, a pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la hoy derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

El tribunal no comparte el erróneo criterio de la sentencia apelada según el cual la acción de impugnación de acuerdos sociales ha caducado por tratarse de acuerdos anulables y menos aún que en la audiencia previa se fundara la nulidad del acuerdo en una supuesta lesión al interés social, pues la letrada de la parte actora, ahora apelante, reiteradamente, indicó que los motivos de impugnación eran: la infracción del derecho de información y la vulneración del artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre el reparto de dividendos, rechazando expresamente, ante la insistencia de la juez que dirigió la audiencia, que se invocara lesión al interés social (00:04:05 y ss de la grabación de la audiencia previa).

Son acuerdos anulables los que se opongan a los estatutos y los que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses sociales ( artículos 115.1 y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Por el contrario, son acuerdos nulos los contrarios a la ley ( artículo 115.2 de la Ley de Sociedades Anónimas ) y lo que se denuncia en la demanda son dos infracciones legales: a) la infracción del derecho de información del artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; y b) la infracción del artículo 213.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que impide que se reparta dividendos con cargo a reservas de libre disposición si el valor del patrimonio neto contable es o, a consecuencia del reparto, resulta ser inferior al capital social.

Pretendiéndose la nulidad del acuerdo con base en las infracciones legales reseñadas, la demanda está sujeta al plazo de caducidad de un año que se computa desde la adopción del acuerdo y, si fuera inscribible, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ( artículo 116 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ).

En el supuesto de autos, celebrada la junta el día 22 de junio de 2006 y presentada la demanda el día 22 de junio de 2007, no cabe entender caducada la acción de impugnación ejercitada.

El apelado, con escaso acierto y tergiversando torpemente nuestras sentencias de fecha 10 de enero de 2008 (rollo 141/07 ) y 8 de abril de 2011 (rollo 293/2010 ), afirma que éstas confirmaron las sentencias de los Juzgados de lo Mercantil nº 3 y 7 de Madrid que, en supuestos en los que se alegaban infracciones legales -la infracción del principio de imagen fiel, en la primera de las sentencias; y en la segunda, el derecho de información y la válida constitución de la junta por no reconocerse en la misma a los demandantes la titularidad del porcentaje de capital social que estos últimos sostenían ostentar con vulneración del derecho de asistencia y voto expresamente recogidos en los artículos 49.1 y 53.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -, habían estimado la caducidad de la acción por tratarse de...

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