SAP Madrid 21/2013, 25 de Enero de 2013
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2013:981 |
Número de Recurso | 715/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 21/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00021/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
t6
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 715/2011
Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 43/11
Órgano Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
Recurrente : MAZACRUZ S.L.
Procuradora : Dª Consuelo Rodríguez Chacón
Abogado : D. Antonio Hernández-Gil A-Cienfuegos
Recurrida: Dª Mariana, Dª Rosana y Dª Virtudes
Procurador : D. Manuel Lanchares Perlado
Abogado : D. José Antonio Cainzos
S E N T E N C I A nº 21/13
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 25 de enero de 2013
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 715/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2011 dictada en el procedimiento ordinario número 43/11 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de enero de 2011 por la representación de Dª Mariana, Dª Rosana y Dª Virtudes contra la entidad MAZACRUZ S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba " dicte sentencia por la que:
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Se declare la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados por el consejo de administración de 21 de diciembre de 2010 y, en concreto, los contenidos en la certificación expedida por D. Olegario consistentes en la designación de D. Olegario como secretario del consejo de administración de Mazacruz, la delegación de todas las facultades legal o estatutariamente delegables en D. Valentín como consejero delegado, apoderar especialmente a D. Valentín y a D. Olegario para que, en los términos previstos en el art. 111 RRM le notifiquen su cese al anterior secretario, y la revocación todos los poderes otorgados por Mazacruz a Dª Mariana, Dª Rosana y Dª Virtudes .
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Se libre mandamiento al Registro Mercantil ordenando la cancelación de la inscripción de cualesquiera acuerdos que hubieran podido acceder al Registro como consecuencia del consejo de administración de 21 de diciembre de 2010 y, en concreto, los acuerdos contenidos en la certificación expedida por D. Olegario consistentes en la designación de D. Olegario como secretario del consejo de administración de Mazacruz, la delegación de todas las facultades legal o estatutariamente delegables en D. Valentín como consejero delegado, apoderar especialmente a D. Valentín y a D. Olegario para que, en los términos previstos en el art. 111 RRM le notifiquen su cese al anterior secretario, y la revocación todos los poderes otorgados por Mazacruz a Dª Mariana, Dª Rosana y Dª Virtudes .
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Condene a Mazacruz, S.L. a no reconocer eficacia alguna a cuantas actuaciones se hayan realizado o se puedan realizar en aplicación y ejecución de cualesquiera acuerdos adoptados en el consejo de administración de 21 de diciembre de 2010, en concreto los acuerdos contenidos en la certificación expedida por D. Olegario consistentes en la designación de D. Olegario como secretario del consejo de administración de Mazacruz, la delegación de todas las facultades legal o estatutariamente delegables en D. Valentín y a D. Olegario para que, en los términos previstos en el art. 111 RRM le notifiquen su cese al anterior secretario, y la revocación todos los poderes otorgados por Mazacruz a Dª Mariana, Dª Rosana y Dª Virtudes .
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Se imponga a Mazacruz, S.L. las costas causadas en el presente procedimiento.
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :
" Con estimación parcial de la demanda promovida por Dña. Mariana, Dña. Rosana y Dña. Virtudes
, contra Mazacruz S.L. sobre acción de impugnación de Acuerdos del Consejo de Administración, DEBO DECLARAR la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados por el consejo de administración de 21 de diciembre de 2010 y, en concreto, los contenidos en la certificación expedida por D. Olegario consistentes en la designación de D. Olegario como secretario del consejo de administración de Mazacruz, la delegación de todas las facultades legal o estututariamente delegables en D. Valentín como consejero delegado, apoderar especialmente a D. Valentín y a D. Olegario para que, en los términos previstos en el art. 111 RRM le notifiquen su cese al anterior secretario, y la revocación todos los poderes otorgados por Mazacruz a Dª Mariana, Dña. Rosana y Dña. Virtudes . Del mismo modo acuerdo la cancelación de los asientos registrales practicados como consecuencia de la designación de D. Olegario como secretario del consejo de administración de Mazacruz, la delegación de todas las facultades legal o estatutariamente delegables en D. Valentín como consejero delegado, apoderar especialmente a D. Valentín y a D. Olegario para que, en los términos previstos en el art. 111 RRM le notifiquen su cese al anterior secretario, y la revocación todos los poderes otorgados por Mazacruz a Dª Mariana, Dña. Rosana y Dña. Virtudes .
En materia de costas no cabe hacer especial pronunciamiento."
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes:
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- El día 14 de octubre de 2010 se celebra junta general de socios de la mercantil MAZACRUZ S.L. en cuyo orden del día se incluían, entre otros puntos y a propuesta del socio Don Valentín, el cese de los miembros de su consejo de administración y el nombramiento de nuevos consejeros. De acuerdo con el acta notarial de dicha junta (folios 43 y ss.), ejercieron en ella los cargos de presidenta y secretario, respectivamente y sin protesta de los concurrentes, quienes lo eran de su consejo de administración, a saber, Doña Mariana y Don Avelino .
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- Formada por el secretario la lista de asistentes con el beneplácito de la presidenta (folio 79), esta complementa oralmente su contenido indicando que en las votaciones se atribuirá a las participaciones sociales paridad de derechos. Don Valentín dejó constancia en el acta notarial de su disconformidad con la expresada lista de asistentes por entender que, de acuerdo con el Art. 5 bis de los estatutos sociales, a sus participaciones números 1 a 135.252 correspondería un derecho de voto quíntuple y no sencillo, pretensión que fue desestimada por la presidenta de la junta quedando constancia en el acta de la protesta de aquel.
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- Iniciada la deliberación sobre el primer punto de orden del día (cese y nombramiento de consejeros), Don Valentín realiza una propuesta que incluía la identidad de quienes pretendía fueran nombrados nuevos consejeros: Don Valentín, Don Fabio, Don Hernan y Don Olegario . Sometida a votación dicha propuesta, la presidenta declara que la misma solo contó con el voto favorable del 27,46 % del capital social y el voto en contra del 72,54 %, todo ello de acuerdo con la atribución de derechos de voto anteriormente decidida, con lo que a continuación procede a proclamar el resultado de la votación: la propuesta se declara rechazada. En el mismo acto, Don Valentín se reserva el derecho a impugnar el resultado proclamado.
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-Con posterioridad, interpretando que el resultado de la aludida votación había sido el opuesto al proclamado, es decir, que había sido aprobada la propuesta de cese de los anteriores consejeros y el nombramiento de ellos mismos para el desempeño de dichos cargos, Don Valentín, Don Fabio, Don Hernan y Don Olegario emitieron por escrito el 29 de noviembre de 2010 su voluntad de aceptarlos. Así las cosas, el 21 de diciembre de 2010 dichos señores se constituyen en consejo de administración y deciden celebrar reunión en la que adoptan los siguientes acuerdos: cese del secretario del consejo y nombramiento para dicho cargo de Don Olegario, nombramiento de Don Valentín como presidente del consejo y consejero delegado, apoderamiento a ambos para la práctica de la preceptiva notificación al anterior secretario y revocación de los poderes que la sociedad tenía conferidos a Doña Mariana, Doña Rosana, Doña Virtudes y Don Luis Carlos . Emitida certificación de todo ello por parte de quien en dicha reunión había recibido el nombramiento de secretario del consejo, Don Olegario, y, elevada dicha certificación a escritura pública, se presenta la misma a inscripción en el Registro Mercantil.
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- En presencia de dicho título y ante la controversia suscitada entre, por una parte, la proclamación del resultado de la junta de 14 de octubre de 2010 que llevó a cabo su presidenta y, por otro lado, los puntos de vista que expresó en su protesta el socio Don...
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