SAP Madrid 84/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución84/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00084/2013

Rollo de Apelación nº 1105/12

Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

J. R. nº 447/12

SENTENCIA Nº 84/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADAS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 24 de enero de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio rápido nº 447/12,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Valeriano, apelados el Ministerio Fiscal e Felicisima y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2012 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "UNICO.-Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 12:00 horas del día 1 de julio de 2012, el acusado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM000, se presentó en el domicilio de su ex pareja sentimental la también acusada Felicisima, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001

, sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 de Madrid, manteniendo una discusión con la misma, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó un empujón que hizo que la misma se golpease contra la pared y la golpeo en la pierna y en la cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión en región temporoparietal izquierda, contusión en región frontal derecha, hematoma de 3.5 por 2.5 en cara anterior de muslo derecho a nivel del tercio medio, dolor en región dorsal izquierda y el cuello, que necesito para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le quedasen secuelas.

La perjudicada reclama indemnización por las lesiones sufridas.

No ha quedado acreditado que la acusada en el transcurso de la discusión mantenida, arañase o agrediese de otro modo al acusado". Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valeriano como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMS DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Felicisima A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicisima del delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, por el que venía siendo acusada declarando las costas procesales de oficio.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Felicisima en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se dejan sin efecto, sin esperar a la firmeza de esta sentencia, cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado contra la acusada Felicisima en esta causa.

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa respecto del acusado Valeriano, hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Valeriano, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1105/12, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la sentencia recurrida y pasarán a ser los siguientes:

Que el acusado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales y su ex pareja Felicisima (también mayor de edad y sin antecedentes penales), mantuvieron una discusión el día 1 de julio de 2012 sobre las 12 horas en el domicilio de Felicisima, sito en el NUM003 - NUM004 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta capital sin que hay resultado acreditado que, en el transcurso de la misma, Valeriano agrediera a Felicisima, propinándola un empujón y haciéndola golpearse contra la pared sin que Felicisima atacara,a su vez, a Valeriano, apreciándose, no obstante en ambos coimputados lesiones que no precisaron de tratamiento médico para su curación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce el apelante como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba e infracción del principio" in dubio,pro reo", invocando, además, la inexistencia de prueba de cargo bastante para incriminar al acusado, lo que lleva a considerar que,además alega el recurrente violación en la resolución recurrida del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, alegación concretada en la discrepancia del apelante con respecto al valor otorgado por el juzgador de instancia al testimonio de la coacusada( a su vez, víctima ) de los hechos a que este procedimiento se contrae, solicitando,en consecuencia, se dicte una sentencia absolutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR