SAP Madrid 41/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00041/2013

ROLLO DE APELACION Nº 1369/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 37 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 41/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 15 de enero de 2013

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Rocío Arduan Rodríguez en representación de don Alvaro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid de fecha 10 de julio de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid dictó sentencia de

fecha 10 de julio de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves, previsto y penado en el artículo 172.2, párrafo tercero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de nueve meses y un día de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día y la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Virginia, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de un año, nueve meses y un día, con imposición de las costas procesales. Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa (Auto de 6 de mayo de 2011 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 en DP 162/2011) hasta la firmeza de esa sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial."

Son hechos probados de la sentencia apelada: "Son hechos probados y así se declaran que el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 24/2010, en sentencia firme de 15 de diciembre de 2010, como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas de cuatro días de localización permanente y seis meses de prohibición de aproximación a menos de quinientos metros a su ex pareja sentimental Virginia, prohibición cuyo cumplimiento comenzaba el día 15 de diciembre de 2010 y finalizaba el día 2 de junio de 2011, según liquidación de condena notificada personalmente al acusado.

Alrededor de las 17:45 horas del día 30 de abril de 2011, el acusado, a sabiendas de la vigencia de la pena de prohibición de aproximación que tenía respecto de su ex pareja sentimental Virginia, se presentó en las inmediaciones del domicilio de ella sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid y con ánimo de coartar su libertad la estuvo siguiendo por cualquier lugar donde ella fuera, prolongándose la situación hasta las 20:00 horas de ese día, lo que provocó intranquilidad y desasosiego en la misma, lo que la llevo a coger el teléfono para llamar a la policía y al percatarse el acusado de ello se dirigió a la misma y con ánimo de intranquilizarla le dijo "me vas a pagar todo lo que estás haciendo y me lo vas a pagar con lo que más quieres, con tus hijos", provocándole un gran desasosiego.

El acusado Alvaro ha estado en prisión por estos hechos desde el día 2 de mayo de 2011 hasta el día 6 de mayo de 2011."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora doña Rocío Arduan Rodríguez en representación de don Alvaro . Admitido dicho recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo solo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo la designación de ponente fijándose para el 5 de diciembre de 2012 la deliberación y resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Hechos probados que se deben sustituir por los siguientes: "el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el JVSM nº 8 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 24/2010, en sentencia firme de 15 de diciembre de 2010, como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 CP, a las penas de cuatro días de localización permanente y seis meses de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a su ex pareja sentimental Virginia, prohibición cuyo cumplimiento comenzaba el día 15 de diciembre de 2010 y finalizaba el día 2 de junio de 2011, según liquidación de condena notificada personalmente al acusado.

Alrededor de las 17,45 horas del día 30 de abril de 2011, el acusado a sabiendas de la vigencia de la pena de prohibición de aproximación que tenía respecto de su ex pareja sentimental Virginia, se presentó en las inmediaciones del domicilio de ella sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid y la estuvo siguiendo hasta la casa de su nueva pareja Ricardo, hablando con este a escasa distancia de Virginia .

Consta que el acusado le dijo por la calle a Virginia "me vas a pagar todo lo que me estas haciendo y me lo vas a pagar con lo que más quieres, con tus hijos, te los voy a poner en contra", sin ánimo de coaccionarla o amenazarla. No consta que el seguimiento fuese prolongado o se realizase con ánimo de coaccionarla."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación alega, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración

del principio de presunción de inocencia porque Virginia no ha mantenido ni las amenazas ni las coacciones, porque él niega los hechos, porque el testigo Ricardo tampoco confirma los hechos y porque los policías nacionales son testigos de referencia.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que recodar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de...

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