SAP Madrid 1392/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1392/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01392/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 316 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 278 /2010

Apelación RP 316-12

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 278/2010

DP. 827/2008 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1392/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 278/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de falta de vejaciones, maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Íñigo y Dª. Isidora (habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por Dª Isidora ) y como apelado el Ministerio Fiscal (impugnando el recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo ), D. Íñigo (impugnando el recurso interpuesto por Dª Isidora ) y Dª Isidora y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil once, que contiene los siguientes Hechos Probados: "A la vista de la prueba practicada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que desde finales del años 2007 hasta el mes de Junio del año 2008, el acusado remitió mensajes desde los números de teléfonos NUM000 y NUM001 al número de teléfono cuya titular era la perjudicada, profiriendo entre otras las siguientes expresiones: "que ocurre, te estás jodiendo a otro y quieres hacerle ver que estas soltera?; mi hija va a saber quien ha sido su madre y no le va a gustar nada; hueles a vino; la única despreciable aquí eres tú y ten cuidado con tanto cachondeo y drink que vas a acabar sin tu hija; ...solo me aportan pruebas de lo indeseable y ligera de cascos que eres para demostrar que como madre y persona vales una mierda; ...no quiero a mi hija a tu lado ni al lado de ninguna gentuza de tu familia; ...jodida enferma; ...intentaré demostrar que te has pasado la vida de cama en cama dando los nombres de tus amantes; ...prepárate cerda; ...quienes te abrieron los ojos quienes te quieren follar o quien lo está haciendo; ahora se le llama obsesión que la mujer de uno antes incluso del divorcio vaya colgada de la polla de otro; ...intentaré que no sea lo golfa que has sido tú y eres; ...tu eres mucha mujer para abrirte de piernas con cualquiera; ... de comida, con mi coche y dinero que ingreso para mi hija eso se acabó hija de puta;...se te acabó el coche cerda; ...para mí la que se arrastra eres tú detrás de la pollas de los tíos, guarra; ...como ejemplo para la niña eres una verdadera mierda; eres una puta vergüenza, todo esto se hablara con el juez; no has esperado ni a la sentencia para irte a follar, guarra; dónde estabas en vez de esperando a tu hija en casa golfa?; que pasa que cuando estás follando no contestas?;...embustera, puta y guarra; ...y por supuesto yo no le digo a nadie que eres mi mujer, cerda; y por supuesto mi hija sabrá lo zorra que ha sido su madre y que ni su hermano sabe quién es su padre; eres la más puta de todas las madres pero era obvio; ya estás follando? Que si mujer que haces bien, es tu especialidad para conseguir lo que por ti mismo puedes; de borrachera hija de puta en vez de estar esperando a tu hija; ...jodida borracha; ...que ocurre follas poco o qué? Gilipollas; ...enseñar las tetas ha sido siempre lo tuyo; ...dile al hijo de puta que está contigo que me la chupa y si se acerca a mi vaya a poniendo el culo; ...no me interesas nada, eres una zorra y tu hija lo sabrá golfa; no ha acuerdo para nada sinvergüenza y dile al hijo de puta de tu amante que se vaya la mierda contigo;...pienso que eres una puta."

No ha quedado acreditado que con fecha 21 de junio de 2008 Íñigo, durante una actuación Íñigo, durante una actuación de baile de la hija de ambos se dirigiera a Isidora diciéndole "zorra, puta, te odio, que ganas tengo de verte muerta, te voy a quitar a la niña, no voy a parar hasta que te quiten la placa y la pistola, pues tú misma dices que estás yendo al psiquiatra".

No ha quedado acreditado que con fecha 22 de junio de 2008 el acusado, al ir a recoger a la menor al domicilio de Isidora le insultara diciéndole que era una zorra y una puta acostándose con comisarios, ni que la amenazara diciéndole "que ganas tengo de verte muerta".

Tampoco ha quedado acreditado que a lo largo del matrimonio el acusado haya maltratado psicológicamente a la perjudicada, profiriendo todo tipo de insultos y vejaciones.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como autor de una FALTA CONTINUADA DE VEJACIONES, a la multa de 400 euros (20 cuotas de 20 euros, cada una). El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de privación de libertad por cada dos días de cuotas impagadas, imponiéndole además las costas procesales si las hubiere.

Asimismo se acuerda la PROHIBICIÓN a Íñigo de APROXIMARSE a menos de la victima Isidora en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y la PROHIBICION DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante un periodo de SEIS MESES.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Íñigo del DELITO DE MALTRATO FAMILIAR y del DELITO DE COACIONES, por los que venía acusado.

DE NO INTERPONERSE RECURSO contra la sentencia esta devendrá FIRME A PARTIR DE LOS DIEZ DIAS DE LA NOTIFICACION, momento en el que comenzará a cumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación que se le ha impuesto, quedando advertido que de no cumplir las penas referidas a partir de esta fecha y durante el tiempo de la pena pueda incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Líbrese oficio a las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO a fin de que den cumplimiento a la efectividad de la medida, así como a los organismos y registros públicos a los efectos oportunos.

El acusado está condenado al pago de las de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas a este acusado, se declara de abono todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Íñigo y Dª. Isidora habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por Dª Isidora, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día veintidós de noviembre de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento, tanto el acusado como la acusación particular, con base en las siguientes alegaciones:

a)El recurso del acusado, D. Íñigo, se sustenta en que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, al considerar probado que le remitió a la perjudicada una serie de mensajes de contenido injurioso desde los teléfonos NUM000 y NUM001, sin tener en cuenta que el primero de ellos es de la Brigada de Patrimonio Histórico de la Comisaría General de Policía Judicial, que en ella trabajan 18 personas, y que el hermano de la Sra. Isidora trabaja en dicho departamento, siendo su superior jerárquico; que no ha reconocido en el Juzgado de Instrucción haberle enviado los mensajes que aparecen transcritos en las actuaciones; que la titularidad del segundo de los números desde los que los mensajes que aparecen remitidos no ha sido acreditado que sea de su titularidad, ni que procedan del nº NUM001 ; que entiende que no se ha valorado correctamente el informe pericial prestado por el Sr. Rafael, del que se desprende que los mensajes que se dicen remitidos pudieron ser manipulados y enviados o modificados vía internet, y finalmente, que la prueba testifical prestada por D.ª Irene es de mera referencia, pues manifestó que ella no los leyó, sino que los conoce por lo que le dijo la perjudicada.

Alega, asimismo, que la sentencia incurre en infracción del artículo 24 de la Constitución, por inaplicación del principio de presunción de inocencia, siendo también vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios pertinentes para su defensa, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, dado que como cuestiones previas se denunció que se produjo la transcripción de los mensajes que constaban en el teléfono móvil de la perjudicada, sin dar a dicha parte oportunidad de encontrarse presente en dicha diligencia, lo que le ha ocasionado indefensión, habiendo solicitado, como prueba documental que se solicitasen los datos necesarios del teléfono (marca, modelo, operadora de telefonía, etc), para encargar una posible prueba pericial sobre la posible manipulación de los mensajes que permitiera demostrar su inocencia, que fue denegada y reproducida como cuestión previa al inicio de la vista, denegándose nuevamente, y haciendo constar su protesta en el acta, incurriendo la sentencia en vulneración del deber de congruencia, al no hacer mención a la vulneración de derechos, planteada como cuestión previa al inicio de las sesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR