SAP Madrid 30/2013, 7 de Febrero de 2013
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2013:1121 |
Número de Recurso | 37/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 30/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 37/13
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 1291/12
MADRID JDO. INSTR. Nº 35 - MADRID
SENTENCIA NÚMERO: 30
En Madrid, a 7 de febrero de 2013 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1291/12, habiendo sido partes como apelante Violeta y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado
dictó Sentencia con fecha 13 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a, Violeta y Belen, como autoras responsables de una falta de Hurto a cada una de ellas a la pena de localización permanente de 12 días así como a que abonen las costas del juicio, haciendo entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo propietario."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Violeta se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 7 de febrero de 2013, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 37/13, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La pena impuesta a la acusada lo ha sido en la modalidad de mayor gravedad y, además,
en la extensión máxima permitida por la ley, con la sola referencia a la facultad discrecional establecida en el art. 638 del Código Penal respecto de las faltas. Dicha discrecionalidad significa que el órgano judicial no está sujeto a los criterios normativos establecidos en los arts. 61 a 72 del Código Penal, pero no implica que pueda decidir la individualización de la pena a libre voluntad, como se indica expresamente en el precepto citado, al proporcionar las pautas de interpretación consistentes en las circunstancias del caso y del culpable, que deben ser necesariamente ponderadas, salvo que se imponga la pena mínima legalmente posible,...
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