SAP Madrid 57/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha05 Febrero 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 39/2013

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 75/2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 57/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA : Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a cinco de Febrero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ, en representación de Dª Emilia y por la Procuradora Dª Mª BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN en representación de D. Cesareo, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 14, habiendo sido partes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/02/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Cesareo y Emilia, como autores cada uno de ellos responsables de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el art 234 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de 3 meses de PRISION, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas.

Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos a el establecimiento comercial "EL CORTE

INGLES"".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 13:30 horas del 10 de febrero de 2001, Cesareo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables afectos de reincidencia y Emilia, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de enriquecer injustamente su patrimonio, entraron en el Corte Inglés de la Avenida de los Andes de Madrid, y tras proceder Emilia a quitarles las alarmas a diversas prendas con un imán y entregárselas a Cesareo que se encontraba en un probador, éste intentó abandonar el establecimiento bajando a la primera planta sin abonar las prendas consistentes en una camisa y cuatro Polos de caballero con un precio de venta al público de 511,50 euros, ocultando las citadas ropas debajo de una chaqueta que portaba en su brazo, siendo interceptados ambos acusados por el personal de Seguridad del Centro antes de que pudieran abandonar el mismo. Los objetos sustraídos fueron recuperados in sufrir daño alguno".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes se interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Emilia y por la de D. Cesareo contra la Sentencia de 22 de Febrero de 2011 .

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Emilia se invocan como motivos que el citado y único denunciante/testigo manifiesta que en el caso de la mujer no presenció los hechos, pues no vió como se quitaban las alarmas ni estaba en el probador, señalando literalmente, como consta en la grabación DVD, que lo dio por hecho.

La única posibilidad de enervar la presunción de inocencia del acusado, siendo en el presente supuesto inexistente tal actividad probatoria, pues cuando en periodo de interrogatorio se pregunta, (DVD del juicio oral), I motivo de por qué no se ha aportado la grabación existente de los hecho y el imán, supuestamente portado por mi mandante, se manifiesta que consideraron que no era necesario, siendo una prueba incriminatoria irrefutable, siendo desechada la misma por criterio del denunciante, dejando a la denunciada y condenada en situación de indefensión sin poder solicitar, al ignorar su existencia, las grabaciones existentes.

Que cuando existe una duda objetiva debe actuarse el efecto qarantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Sin que aquella duda sea parangonable a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Por la representación de D. Cesareo se invocan como motivos, tras adherirse al recurso interpuesto por Dª Emilia ; violación del art. 24 de la C.E . de presunción de inocencia; ya que se condena en base a un testigo presencial; cuando lo cierto es que no presenció personalmente los hechos.

Que no se ha aportado la grabación de los hechos; y solicita que en esta apelación se practiquen una serie de pruebas como :

. Requerir al Corte Ingles para que aporte las grabaciones de los hechos acontecidos.

. Requerir al Corte Ingles para que identifique a la persona que informó al Jefe de Seguridad, que ha comparecido como testigo aunque él no presenció los hechos.

. Requerir al Corte Ingles para que aporte la chaqueta debajo de la que según el testigo, iban ocultas las prendas, ya que mi mandante no llevaba chaqueta alguna cuando fue detenido.

. Exhibir como piezas de convicción la mercancía que se mencionó fue objeto de sustracción. . Y por último, practicar la prueba en esta segunda instancia de todo lo aquí propuesto y...

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