SAP Madrid 38/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00038/2013

Rollo de apelación nº 484/2012

Juicio Oral nº 421/10

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 38/13

Iltmos. Sres.:

D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSE MARIA CASADO PÉREZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sixto, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que sobre las 13:15 horas del día 24 de enero de 2010, agentes de la Policía Nacional de servicio, con el uniforme y distintivos propios de su condición, acudieron al inmueble de residencia del acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, al haber sido requeridos pro la actitud violenta que presentaba el acusado según sus vecinos. Una vez bajó el acusado con la documentación y al ir a ser cacheado por si traía de su casa algún objeto peligroso, el acusado reaccionó primero golpeando un buzón de correos, al que causó desperfectos valorados en 100 euros, para luego revolverse de forma violenta contra los agentes de Policía cuando procedían a cachearlo, golpeando en la cara a la agente nº NUM001 y empujando al policía nacional nº NUM002, todo ello acompañado de golpes y patadas hasta que fue reducido.

Como consecuencia de la acción del acusado, el agente nº NUM002 sufrió esguince tobillo derecho que precisó para su curación de tratamiento médico consistente en vendaje y fármacos, con un tiempo de catorce días de curación, todos ellos impeditivos. La agente nº NUM001 sufrió una contusión en pabellón auricular derecho, hematoma en región malar derecha y dolor en hipocondrio izquierdo, precisando de primera asistencia facultativa y requiriendo de cinco días de curación y ninguno de impedimento. Esta última agente renunció a ser indemnizada.

El acusado padecía entonces un trastorno delirante y rasgos sensitivos, lo que mermó de forma no intensa su capacidad de autocontrol de sus impulsos en situaciones de conflicto.

Las actuaciones han estado paralizadas desde julio de 2010 a enero de 2012 por causas no imputables al acusado".

Y el FALLO: "1º Se condena al acusado Sixto como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de alteración psíquica, a las penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Se condena al acusado Sixto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de alteración psíquica, a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3 Se condena al acusado Sixto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. Se condena al acusado Sixto como autor penalmente responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  3. Se condena al acusado Sixto a indemnizar al policía nacional nº NUM002 en mil cuatrocientos

    (1.400) y a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000, de Madrid, en cien (100) euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir d ela fecha de la presente Sentencia.

  4. Se condena al acusado Sixto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en cinco motivos. El primero de ellos propone la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados tanto por el propio recurrente como los agentes en el acto del juicio.

La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (FJ 2).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 establece que: "El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos.

También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparte de las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional o arbitraria"....."Cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran

medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al...

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