SAP Madrid 2/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución2/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO SALA 8-12

JUZGADO INSTRUCCIÓN 31 MADRID

SUMARIO ORDINARIO. 1-12

SENTENCIA Nº 2/13

MAGISTRADOS SRES .

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D.RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil trece

Vistas en juicio oral y público el día diecisiete de enero de dos mil trece por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/12, dimanante del Sumario Ordinario número 1/2012 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, seguidas por un delito de incendio, contra Norberto, con permiso de residencia número NUM000 ; nacido en Túnez el NUM001 de 1979; hijo de Mohamed y de Awicha; mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en Madrid, CALLE000 de Leganés NUM002 - NUM003 NUM004 ; en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Merino Bravo y asistido por el Letrado Don Eloy Márquez de Bonifaz; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don José Ignacio Altolaguirre Sagastiberri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM005 de fecha 28 de noviembre de 2011 incoado por la Comisaría de Martín-Chamartín de esta capital, por un delito de incendio contra Norberto .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 351, 1º y artículos 16 y 62 en relación con el artículo 605.3 del mismo texto legal, y en relación con la Convención de Viena de relaciones consulares de 24-4-1863, con el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y el Tratado de España con Túnez de 26 de octubre de 1995, debiendo responderé en concepto de autor del artículo 28 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le imponga la pena de dos años seis meses y un día de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. TERCERO .- Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el procesado Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haberse presentado con anterioridad en diversas ocasiones en la Embajada de Túnez en España sita en la calle Alfonso XIII de esta capital con la finalidad de resolver un problema de la custodia de su hija, acudió de nuevo el día 28 de noviembre de 2011 sobre las 13 horas, portando una botella de un litro de alcohol, una botella de disolvente inflamable y dos mecheros, así como una maza, y entrando en las dependencia de dicha Embajada, en el local de atención al público, dando en un primer momento un fuerte golpe con la maza a una mampara de cristal que separa dicha zona de atención al público con la zona donde trabajan los funcionarios de la Embajada, sin llegar a romperla, y cogiendo la botella de disolvente roció diversas partes de la estancia intentando prender fuego a las dependencias sin llegar a conseguirlo ya que llegó la Policía en esos momentos y procedió a su detención. El acusado profirió diversas frases en tono amenazante contra la vida e integridad de los funcionarios como de la suya propia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351.1º del Código Penal, en grado de tentativa, artículos 16 y 62 del mismo texto legal, precepto que castiga a "los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas ", y que se caracteriza por un elemento objetivo consistente en la acción de aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas, y por un elemento subjetivo, que estriba en el propósito de hacer arder dicha zona espacial, y en la conciencia del peligro para la vida y para la integridad física de las...

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