SAP La Rioja 8/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00008/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2012 0009089
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000444 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000100 /2012
RECURRENTE: Artemio
Procurador/a: VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 8 DE 2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veinticinco de enero de dos mil trece. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA VIRGINIA SOLAS ORTEGA, en representación de DON Artemio, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido 100/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y, como apelado MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD .
En fecha 7 de noviembre de 2012 y en el procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía de la forma siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Artemio, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, a la pena de nueve meses multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y retirada del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y nueve meses; condenándole así mismo, al pago de las costas procesales."
Por la representación procesal del acusado Artemio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 24 de enero de 2012 quedando pendientes de resolución, siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.
HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Se alza el recurrente (f.-63-67) contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño por la que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal .
Alega el recurrente que se ha valorado erróneamente la prueba, que no ha acreditado que Artemio invadiera el carril en sentido contrario cuando circulaba por la calle Jorge Vigón desde el cruce de esta vía hasta el cruce con la calle Lobete y hasta el cruce con la calle Villamediana. Que los agentes no dijeron esto. Que no había gente por la calle y no se puso en peligro a nadie. Que aunque el acusado bebió alcohol, estaba en condiciones de poder conducir un vehículo y se comportó de un modo correcto ante los agentes de Policía Local de Logroño, y sus signos externos no denotaban influencia del alcohol. Que aunque no asistió el acusado a juicio, ello no fue con el fin de despreciar a la justicia sino porque no quería faltar a su trabajo; que no procede sino imponerle la pena en grado mínimo.
Revisadas las actuaciones no se aprecia que la Juez "a quo" haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni haya aplicado indebidamente el artículo 379 del Código Penal, pues contó con suficiente material probatorio que valora correctamente, en adecuada fundamentación, para llegar a la conclusión de que el acusado conducía el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cuantía tal que limitaban sus facultades psicosomáticas convirtiéndole en un claro peligro para la circulación rodada. No pudiendo estimarse como erróneo que la juez a quo atribuya plena credibilidad a los...
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