SAP León 41/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2005 0028896

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001027 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2011

RECURRENTE: ARGUECONT S.L., Jesus Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado/a: CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO, CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO

RECURRIDO/A: Constantino

Procurador/a: SUSANA MARTINEZ ANTON

Letrado/a: JOSE MARIA RODRIGUEZ DE FRANCISCO

SENTENCIA Nº 41/2013

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 314/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante s, Jesus Miguel y Arguecont SL, adherido, el Ministerio Fiscal, apelado, Constantino y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Don Constantino del DELITO CONTINUADO DE ESTAFA que se imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.- 2º. Se hace expresa reserva de acciones civiles a Don Jesus Miguel y a ARGUECONT S.L. para que las ejerciten en vía civil si les convenio ante el órgano jurisdiccional competente.-3º. Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal e impugnándose el recurso por el apelado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: "SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Constantino, en el tramo temporal comprendido entre Agosto de 2004 y febrero de 2005, realizó tareas de gestión y ejecución de servicios por cuenta de Don Jesus Miguel realizando igualmente el cobro a RECUPERAUTO S.L., la Junta Vecinal de Antimio de Arriba y GRUAS JUAN S.L. de determinadas cantidades adeudadas al mismo y a la empresa ARGUECONT S.L., en el marco de unas relaciones contractuales que las partes no documentaron y que no se han esclarecido en el acto del juicio. No se ha probado en el acto del juicio que el acusado haya asumido el cobro de facturas correspondientes a servicios prestados por ARGUECONT S.L. o por Don Jesus Miguel, sin el consentimiento de éste."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Los apelantes que intervienen en esta causa como acusación particular y que, en el acto del juicio, habían acusado definitivamente al querellado por un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1. 2 º y 4 º y 74, todos del Código Penal, recurren, con la adhesión del Ministerio Fiscal, que había formulado acusación contra el mismo querellado por un delito continuado de estafa de los artÍculos 248.1, 248 y 74.1 del Código Penal, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que se absuelve al acusado e interesan la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra en la que se le condene por aquella clase de delito.

Las acusaciones, Pública y Particular, en sus calificaciones definitivas achacaron al querellado la comisión de un delito de estafa tomando como presupuesto fáctico que el querellado, entre agosto de 2004 y Febrero de 2005, haciéndose pasar o simulando ser encargado de la empresa Argüecont SL y de su gerente, Jesus Miguel, cobró a tres clientes de aquellos, por trabajos que Argüecont S.L. y su gerente, Jesus Miguel

, habían efectuado para ellos durante el año 2004, la cantidad total de 5.854 euros.

Ya hemos dejado transcritos, con anterioridad, los hechos que en la sentencia recurrida se consideran probados.

A la vez, completando dicho relato y a modo de conclusión, el Juez a quo, después de haber valorado la prueba practicada, añade en el párrafo último del Fundamento de Derecho II de la sentencia que dictó y que ahora se recurre, que "no ha adquirido la certeza de la realidad de la atribución de facultades inexistentes por parte del acusado, facultades que constituirían, según el relato de los escritos acusatorios presentados, el núcleo de un engaño bastante para producir error. De forma que inacreditado el engaño, asi como el ánimo de lucro en el sentido de ilicito beneficio sin equitativa compensación en terminos de equilibrio prestacional, las dudas que han quedado expuestas nos determinan a absolver a Constantino de toda responsabilidad criminal en aplicación del principio in dubio pro reo".

Los apelantes, que ejercen la acusación particular, al recurrir, y el Ministerio Fiscal, al adherirse a su recurso y hacer suyos sus argumentos, alegan como motivo de la impugnación que ejercitan el error en la valoración de la prueba pues, en su entendimiento de las cosas, una ponderada apreciación de la misma permite constatar en la conducta del acusado la concurrencia de todos los requisitos para que pueda apreciarse la comisión, por su parte, del delito de estafa que le achacan.

Planteado en tales términos el recurso y toda que vez que en esta alzada se interesa la condena de quien ha sido absuelto en la instancia, es necesario traer a colación lo establecido en la STC 167/02 de 18/9 cuando en su Fto de Derecho Primero señala que, en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando la sentencia recurrida se funda en la...

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