SAP Barcelona 48/2013, 24 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2013 |
Fecha | 24 Enero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1127/2011-D
JUICIO VERBAL NÚM. 30/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 48/2013
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 30/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Dª. Anna María Feixas Mir, contra ANGELA JUST PUERTA ASOCIADOS, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintiuno de septiembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES S.A. frente a ANGELA YUS PUERTA ASOCIADOS S.L., absolviendo a ANGELA YUS PUERTA ASOCIADOS S.L. de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, y admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con argumentos que, como se verá, han de prosperar, impugna Axa Seguros Generales SA la decisión del Juzgado de desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta frente a Ángela Just Puerta Asociados SL.
Recordemos que, ejercitando la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS, reclama Axa el reintegro del coste de reparación (718'38 euros, según factura unida al folio 26) de los daños producidos en fecha 12 de julio de 2010 en el local asegurado, propiedad de D. Epifanio, a consecuencia de filtraciones de agua procedentes del superior piso NUM000 - NUM001 del propio inmueble del que es titular la entidad demandada.
Consideró acreditados la juez a quo los hechos constitutivos de la pretensión actora, esto es, tanto la realidad de los daños en base a los que reclama la actora como que los mismos tuvieron su causa en filtraciones de agua procedentes de la bañera existente en el piso propiedad de la demandada. No podía ser de otro modo porque, en realidad, esta última vino a reconocer tales hechos en el acto del juicio. De manera que la decidida desestimación de la demanda se funda únicamente en la sentencia apelada en la falta de justificación por parte de Axa de la negligencia imputada a la contraparte por razón de la falta de mantenimiento del elemento privativo en cuestión.
Ocurre que nos encontramos en sede de responsabilidad extracontractual en la que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial, buscando la protección del perjudicado, ha venido acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del...
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