SAP Barcelona 110/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2013
Fecha07 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal ( Sección 10ª)

Recurso de apelación núm. 101/2012 -C

Juicio de Faltas núm. 1451 /12 R

Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, siete de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, el presente recurso dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona tramitado por hurto, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciado Onesimo, contra la sentencia condenatoria dictada el día 11 de julio de 2.012.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO : que debo condenar y condeno a los denunciados Onesimo y Rosendo como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de 45 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación únicamente Onesimo . Admitido a trámite por providencia de 19 de julio de 2012, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron el día 2 de noviembre las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de

23.11.12 se designó magistrado ponente al Ilmo Sr. Santiago Vidal i Marsal. Han quedado los autos vistos para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones inútiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del apelante interpone el recurso al amparo de los arts. 976 y sgtes de la Lecrim, en relación con el art. 790 de la Ley 38/02 de 24 de octubre . Expone su disconformidad con la condena alegando que se ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1º CE ), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) y que, subsidiariamente, la métrica penológica impuesta es excesiva teniendo en cuenta que se halla en grave situación de precariedad económica. A ello, añade que también padece una grave adicción al consumo abusivo de sustancias estupefacientes, razón por la que se le debería haber apreciado de oficio la circunstancia eximente o atenuante de drogadicción, prevista en el art. 21.1º del Código Penal . Alternativamente, y en base al art. 50 del Código, solicita se reduzca la pena al mínimo legal de localización permanente, o se le impongan trabajos en beneficio de la Comunidad.

El art. 741 de la LECRIM dispone que el tribunal sentenciador apreciará de forma conjunta todas las pruebas practicadas, y dicha "apreciación", correctamente interpretada conforme a la luz de la jurisprudencia emanada por las STC 120/99 de 28 de junio y 185/00 de 10 de julio, exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen tales pruebas aportadas por cada una de las partes implicadas en el proceso, tras lo cual se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo.

La sentencia dictada cumple con dichos requisitos de legalidad formal y motivación suficiente, pues en ella se expone una valoración racional de la credibilidad de los testigos de cargo, a saber, los funcionarios policiales que procedieron a detener a los dos acusados cuando estaban siendo increpados por la víctima, a quien estaban intentando sustraer el bolso apoyado en una silla de la cafetería "Farggi" ubicada en la Plaza de Catalunya de esta capital.

Tal conducta reúne los requisitos básicos de tipicidad que exige la falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP, pues concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aplicado, es decir, un ánimo de lucro y una acción de apoderamiento ilícito...

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