SAP Barcelona 35/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 960/2011 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 694/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 35/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 694/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, contra CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la procuradora D.ª Mª Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A, contra CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.L y le condeno a pagar al actor la cantidad de 1.135,61 euros más los correspondientes intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas al demandado. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CONSTRUCCIONS JORDI RIERA, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que dejó transcurrir el plazo para oponerse sin verificarlo por lo que se tuvo por precluido y perdido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el resarcimiento de los daños materiales (1.135,61 #) ocasionados en una conducción de Gas Natural que transcurre por el subsuelo de la avenida Pirineos de Sant Andreu de la Barca el día 27 de agosto de 2009 a causa de la acción de algún operario de Construccions Jordi Riera SL que efectuaba trabajos de urbanización en ese lugar valiéndose de medios mecánicos.

La constructora demandada negó toda responsabilidad afirmando que la culpa era atribuible a la compañía de gas por tolerar la presencia de una conducción que no aparece en los planos entregados a la propia constructora antes del inicio de las obras y que no respeta la profundidad mínima obligatoria (50 centímetros).

La sentencia de primera instancia aprecia responsabilidad de la empresa demandada por no haber acomodado su actuación a las circunstancias del lugar (subsuelo urbano con previsible presencia de conducciones subterráneas).

Se alza contra dicha sentencia la parte demandada.

SEGUNDO

Revisada la cuestión controvertida cabe indicar, vistas las posiciones adoptadas por las partes en el proceso, que la sentencia apelada no satisface la exigencia de exhaustividad prevenida en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) ni distribuye adecuadamente la carga de la prueba de los hechos constitutivos de tales posiciones de un modo acorde con lo prevenido en el artículo 217 LEC .

En efecto, la parte demandada admitió abiertamente que la máquina giratoria dirigida por uno de sus empleados para la...

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