SAP Barcelona 9/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 302/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 706/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a quince de enero de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 760/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de ROYAL PHARMACEUTICAL SOCIETY OF GREAT BRITAIN, representado por el procurador de los tribunales D. NOEL MAS BAGÁ MUNNÉ, contra PHARM EDITORES S.L., representada por la procuradora de los tribunales DOÑA MARTA PRADERA RIVERO.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada a instancia de ROYAL PHARMACEUTICAL SOCIETY OF GREAT BRITAIN, contra la mercantil PHARMA EDITORES S.L. y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos;

  1. ) Se condena a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 81.032,47 euros en concepto de royalties devengados durante los años 2007 y 2008 y debidos a la actora.

  2. ) Se condena a la parte demandada al pago a la actora de una indemnización de daños y perjuicios por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora desde el 5 de agosto de 2009, fecha en que quedó resuelto el contrato que le ampara para la explotación de dichos derechos, concretada en la cantidad que hubiera correspondido a la actora en concepto de royalties devengados respecto de los ingresos obtenidos durante el año 2009 y los meses transcurridos desde 2010 hasta la sentencia, por cualquier forma de explotación de los derechos de la actora, que se fijará en ejecución de sentencia tomándose como base para el cálculo las establecidas en el contrato para la fijación de los royalties, para lo cual se requerirá a la parte demandada previamente que aporte los datos relativos a los ingresos obtenidos por cualquier medio respecto de la explotación de derechos de propiedad intelectual de la actora desde el año 2009 a la fecha de la presente resolución. 3º) Se condena a la parte demandada al pago a la actora de los intereses devengados de las referidas cantidades conforme al fundamento de derecho quinto de esta resolución.

  3. ) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante ROYAL PHARMACEUTICAL SOCIETY OF GREAT BRITAIN (en adelante, RPS), ejercitó acción resolutoria de contrato y de reclamación de cantidad, acción que se sustentaba en los siguientes hechos;

  1. ) El 28 de enero de 2002 RPS y la demandada PHARMA EDITORES S.L. suscribieron un contrato de opción de cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre determinadas obras literarias (documento tres). Con el ejercicio de la opción, RPS otorgaba licencia exclusiva a la demandada para traducir las obras al español, portugués y al catalán, y para reproducir, publicar y vender las obras en cualquier formato.

    Como contraprestación, PHARMA EDITORES se obligaba a abonar, en concepto de remuneración o royalty por los derechos cedidos, el 3% del ingreso neto obtenido por las ventas respecto de la obra MartindaleThe Complete Drug Referencia y el 5% respecto del resto de las obras.

  2. ) El 4 de marzo de 2008 las partes suscribieron un acuerdo de modificación de dicho contrato, por el que ampliaban la opción de traducir las obras al italiano y revisaban algún aspecto de la remuneración (documento siete).

  3. ) La demandada incumplió el contrato, al no haber abonado 4 facturas por royalties devengados durante los años 2007 y 2008, por un importe total de 90.361,75 euros. Ello no obstante las partes convinieron el aplazamiento del pago de las cantidades debidas (documento ocho), acuerdo que también fue incumplido, dado que la demandada dejó de atender el primer plazo fijado para el mes de abril de 2009.

  4. ) El 5 de agosto de 2009 la actora RPS notificó a la demandada la resolución del contrato de licencia (documento doce). Mediante carta fechada el 16 de septiembre, la demandada reconoció adeudar royalties por 90.036 euros (documento trece).

    En consecuencia la parte actora interesó se declarara la resolución del contrato con efectos desde el 5 de agosto de 2009 y que, a partir de esa fecha, la demandada infringía sus...

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