SAP Barcelona 52/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 52/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
SENTENCIA N. 52/2013
Barcelona, treinta y uno de enero dos mil trece
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Enric Alavedra Farrando
Rollo n.:111/2012
Juicio ordinario n.: 667/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 34 de Barcelona
Objeto del juicio: acción de nulidad de testamento hológrafo y subsidiaria declaración de nulidad de disposiciones; Impugnación: indebida falta de imposición de costas
Motivos del recurso: infracción del art. 120 del Codi de Succesions e incongruencia omisiva
Apelantes: Fátima y Marco Antonio
Abogado: J.Mª. Valentín Requena
Procurador: Á. Joaniquet Tamburini
Apelados: Lidia y Bienvenido
Abogado: E. Perucho Navarro
Procuradora: L. Infante Lope
Apelada (menor de edad): Raquel
Defensora judicial: M. Espinosa Bonafonte
Apelados incomparecidos en esta alzada y declarados en situación de rebeldía procesal: Carla, Filomena, Martin, Ovidio, Juliana y Romeo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de abril de 2010 los Sres. Fátima y Marco Antonio presentaron demanda en la que solicitaban que se dicte sentencia declarando la nulidad del testamento hológrafo otorgado por Marco Antonio al que se refiere la demanda y declarando, como consecuencia de tal nulidad, la validez y eficacia del testamento otorgado por dicho causante ante el Notario de Barcelona Don José Valls Serrano, el 13 de julio de 1966, bajo número 2.989 de su protocolo. Subsidiariamente, para el caso de que no hubiesen de prosperar los anteriores pedimentos, piden que se declare la nulidad e ineficacia de cuantas disposiciones se contienen en el ordinal 6º del primero de dichos testamentos relativos a los accesos, uso del garaje y taller, distribución de los terrenos y usufructo a favor de Don Marco Antonio, de la FINCA000 ", del término municipal de Planoles e imponiendo, tanto en uno, como en otro caso, las costas del juicio a los demandados.
Relatan que su esposo y padre otorgó testamento en 1966, en el que nombraba heredero a su hijo y usufructuaria a su esposa, los actores, y luego otorgó otro testamento, hológrafo, a favor de sus nietos, que consideran nulo por no constar año, mes y día de su otorgamiento (art. 120 CS), sino dos fechas, lo que lo vicia de nulidad. También tiene tachaduras que no se salvan, con sustitución al menos de dos folios, y dispone de bienes que no eran del difunto.
Raquel, hija y nieta de los de los actores, contesta a través de defensora judicial y alega que la constancia de dos fechas no invalida el testamento hológrafo y la tachadura está salvada por la firma al margen izquierdo del folio 3.
Los nietos Bienvenido y Maria del Pilar contestan y dicen que los actores no se opusieron a la protocolización del testamento hológrafo sino solo se reservaron las acciones respecto a su contenido y no pueden ahora impugnar su validez (invocan los arts. 422-3 CCCat y 692 C.c .). Añaden que hay fecha y no se requiere unidad de acto y que las tachaduras no afectan a lo sustancial.
El resto de codemandados manifestó su renuncia a la herencia y fue declarado en rebeldía por no comparecer y contestar.
La sentencia recurrida, de fecha 30 de marzo de 2011, considera viable la pretensión, estudia el sentido de la exigencia legal de lugar, fecha y firma y entiende que la segunda firma es una ratificación de la voluntad de la primera. La juez entiende bien salvadas las enmiendas, no esenciales, con la mera caligrafía del redactor, sin tenerlas por puestas. Rechaza también que el testamento sea nulo por citar bienes que nos son del testador. En suma, desestima la demanda y absuelve a los demandados sin hacer expresa imposición de las costas procesales, por dudas de hecho.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora recurrente argumenta que la tachadura del folio 3 hace referencia a dos folios anteriores del testamento que se desconocen y reitera la dualidad de fechas. Invoca la petición subsidiaria, sobre nulidad del ordinal 6º del testamento, por haber dispuesto el testador una distribución de terrenos y usufructo a favor de Don Marco Antonio, sobre FINCA000 ") de la que solo era copropietario. Lo califica de legado ineficaz de cosa ajena.
Los hermanos Bienvenido Lidia se oponen y defienden los argumentos de la sentencia.
La defensora de Raquel también se opone y reitera que la segunda firma no afecta a los requisitos de forma, que se han cumplido. Afirma que la referencia "a les dues del full nº 2" no se refiere a folios, sino a partes del croquis o a casas y refiere recomendaciones o consejos, no disposiciones. Impugna la sentencia en cuanto a la no imposición de costas.
La parte actora no se opone a la impugnación.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la...
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