SAP Barcelona 4/2013, 10 de Enero de 2013
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2013:397 |
Número de Recurso | 140/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 4/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 140/2012-R
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 68/2011
S E N T E N C I A Nº 4/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 68/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Dionisio, representado por la procuradora Dª. ANA Mª BERNAUS VIDORRETA y dirigido por el letrado D. MATÍAS ROMÁN RODRIGUEZ, contra Dª. Custodia, representada por el procurador D. URIEL PESQUEIRA PUYOL y dirigida por la letrada Dª. FÁTIMA MORENO FORTES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María Bernaus Vidorreta actuando en representación de Dionisio contra Custodia representado por el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, resulta procedente homologar y en consecuencia aprobar el inventario suscrito por las partes a los efectos de realizar las operaciones liquidatorias, consistente en la inclusión en el mismo de los siguientes bienes inmuebles: 1) plaza de parking nº NUM000 de la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 con CALLE000 NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat, 2) de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM004 NUM004 NUM004 de L' Hospitalet de Llobregat y 3) de la vivienda unifamiliar sita en Segur de Calafell, parcela NUM005 de la manzana NUM006 - NUM007 de la URBANIZACIÓN000 de Calafell, superficie construida setenta y ocho metros cuadrados más dieciocho metros de almacén y piscina de dieciocho metros cuadrados, se asienta sobre un solar de setecientos ochenta y siete metros cuadrados. Asimismo resulta procedente homologar el siguiente acuerdo: Por otro lado ambas partes se comprometen a entregar, en el plazo de un mes, en la puerta de los Juzgados de l'Hospitalet de Llobregat, los efectos personales de la otra parte que se indicarán a continuación:
A devolver por el Sr. Dionisio : los títulos académicos de la Sra. Custodia, una plancha antigua, menaje de cocina antiguo existente en la casa de Segur de Calafell (ollas), fotografías o copia de las fotografías familiares.
Respecto a las fotografías que deseen ambas partes se comprometen a realizar copia y a pagar dichos gastos por mitad.
A devolver por la Sra. Custodia : una gargantilla de oro: eslabón cadena, un solitario de oro con circonita, gemelos de corbata de oro, una esclava nominada de plata, una cámara fotográfica marca Voïgtflandher (1965), un conjunto de flash a pilas para la misma, dos cámaras fotográficas marcas Olimpus y Panasonic, varios bolígrafos, estilográficas y encededores, monedas estuchas de plata, monedas varias, colección de oro, un movil marca SHARP plateado.Sharp plateado.
Sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba