SAP Barcelona 29/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución29/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 109/12

JUICIO DE FALTAS Nº 1047/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1047/11 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por una falta de estafa que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Rafael y por Juan Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2012 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel, Jesús, Severino, Juan Manuel, Rafael y a María Rosa como autores criminalmente responsables de una FALTA ESTAFA, ya definida, a la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE seis (06) euros, quedando los condenados sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejen de satisfacer, con imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Rafael y por Juan Manuel, y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución de los mismos.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

Los dos apelantes en primer lugar vienen a interesar en sus respectivos recursos su absolución alegando que quien jugó en el trile lo hace voluntariamente.

Este motivo del recurso debe decaer ya que la cuestión fundamental no es que la víctima efectúe la apuesta voluntariamente con entrega del dinero apostado, sino si lo efectúa engañado conforme tiene posibilidades de ganar acertando donde se halla la bola.

En el presente caso y teniendo en cuenta la declaración en el acto del juicio oral, con todas las garantías, de un agente de la autoridad, y de otro que vino a confirmar lo declarado por el primero,...

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