SAP Barcelona 65/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2013:224
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 158/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 105/2011

S E N T E N C I A Nº 65/13

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 105/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Terrassa, a instancia de D. Adrian, representado por el procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por la letrada Dª. XANTAL ALTIMIR LOSADA, contra Dª. Adelina, representada por la procuradora Dª. MARIA NIETO VILLALPANDO y dirigida por la letrada Dª. NOELIA ESTEVE GALLARDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. ROSER DAVI FREIXA, en nombre y representación de D. Adrian, contra Dña. Adelina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Terrassa el día 4 de abril de 1998, acordando las siguientes medidas patrimoniales como consecuencia del divorcio:

  1. - Se constituye un derecho de uso, a favor de la esposa, de la vivienda familiar sita en Terrassa, CALLE000, número NUM000, piso NUM001, durante un periodo de tres años.

  2. - Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de CIENTO CINCUENTA (150) euros mensuales durante el plazo de tres años, que habrán de ser abonados por el Sr. Heraclio por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC. 2.- No se establece derecho de compensación económica alguna por razón de trabajo a favor de ninguno de los cónyuges.

  3. - Se acuerda la división de la cosa común consistente en: vivienda sita en Terrassa, CALLE000, número NUM000, piso NUM001, una vez se haya extinguido el derecho de uso en favor de la esposa y en atención a los porcentajes establecidos en el título constitutivo, llevándose a efecto dicha división a través de cualquiera de los modos admitidos en derecho en ejecución de Sentencia.

  4. - En cuanto a los préstamos contraídos por los esposos, deberán estar las partes a lo estipulado en el título constitutivo.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

Primero

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada / reconviniente, que con una valoración distinta de la prueba insiste en sus pretensiones iniciales de que se le atribuya el uso "y disfrute" del domicilio familiar por una plazo no inferior a diez años; una compensación económica por razón del trabajo de 23.102 euros; y una pensión compensatoria de 350 euros al mes durante diez años desde la fecha de la sentencia. El apelado se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Como cuestión previa, debe señalarse que en el presente caso procede aplicar, como hace la sentencia apelada, el derecho civil catalán a las medidas de divorcio en virtud de las normas de conflicto de leyes ( artículos 9, 107 y 16 del Código Civil estatal), en vista de la aparente vecindad civil de los litigantes y, a falta de otros datos, por la residencia de ambos en Cataluña, en virtud de la territorialidad del derecho catalán (artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya ).

Por razón de la fecha de la demanda, posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor el Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCC) según la disposición final quinta de la ley aprobatoria del Libro II CCC, debe aplicarse ese texto legal según...

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