SAP Barcelona 620/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2012:14954
Número de Recurso810/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 810/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)

JUICIO VERBAL Nº 256/2011

S E N T E N C I A núm.620/2012

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 256/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de Gabriela Y Braulio quien se encontraba debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra GAS NATURAL FENOSA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL FENOSA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador Dª Susana MORENO GARCIA en representacion de Dª Gabriela y D. Braulio, frente a UNION FENOSA COMERCIAL S.L., representada por el Procurador D Vicente RUIZ AMAT y consecuentemente vengo en condenar a esta ultima a que pague a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,- Euros), mas intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la presente.

Cada parte hará frente a sus propias costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GAS NATURAL FENOSA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado once de octubre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en el juicio verbal registrado con el nº 256/2011 seguido a instancia de Don Braulio y Doña Gabriela contra GAS NATURAL FENOSA según consta en la demanda aunque en la vista, a requerimiento del juzgador a quo indicaron que contra UNIÓN FENOSA COMERCIAL, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda y condena a UNIÓN FENOSA COMERCIAL a que pague a la actora la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales que señala, sin constas,, interpone recurso de apelación UNIÓN FENOSA COMERCIAL en solicitud de que "se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la demanda presentada por los Sres. Braulio y Gabriela, con expresa condena en costas", al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado "dictar sentencia por la que estimando la demanda, condene a la parte demandada GAS NATURAL FENOSA al pago de la suma de SEIS MIL EUROS (6.000,00#), por los daños materiales y morales ocasionados, más los intereses legales; y con expresa imposición de las costas del proceso", y admitida a trámite la demanda y convocadas la partes a la correspondiente vista a la que compareció UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L., contra la que en dicho acto, a requerimiento del juzgador a quo, se dijo en dicho acto por la actora que se dirigía la demanda, concluyó el juicio con la referenciada Sentencia que estima en parte la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad de 3.000 euros, por daños morales, más intereses, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L. que solicita a la Sala lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la apelante, en síntesis, tras una alegación primera en la que trascribe el fallo de la Sentencia de primer grado, que "la resolución recurrida no es ajustada a derecho, que la apreciación y valoración de las pruebas en dichas cuestiones no se motivan adecuadamente teniendo en cuenta los elementos fácticos y jurídicos concurrentes en el proceso, y sus razonamientos no se ajustas a lo establecido en el artículo 218 .2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que la motivación de las sentencias se ajustará siempre a las reglas de la lógica y de la razón, y lesiona gravemente los intereses de mi mandante" (alegación segunda), que "existe falta de legitimación pasiva, pues se demanda a GAS NATURAL FENOSA, a la cual identifica con el NIF A-08015497, mientras que el contrato se firmó con UNIÓN FENOSA COMERCIAL, SL., con NIF B-82207175, tal y como consta en el documento nº 1. Esta parte insiste en dicha falta de legitimación pasiva, pues aunque se intentó subsanar en el acto de la vista, se trataría de una modificación sustancial de la demanda..." (alegación tercera), que "esta parte muestra su disconformidad con la desestimación por el Juzgador de la excepción de falta de legitimación activa respecto de la Sra. Gabriela . Tal y como se alegó en el acto de la vista, esta parte entiende que se está ejercitando en la demanda una acción de responsabilidad contractual por unos supuestos daños causados por falta de suministro. Pero la realidad es que la Sra. Gabriela no era cliente, sino que lo era el Sr. Braulio .." (alegación cuarta), que "esta parte alegó que UNIÓN FENOSA COMERCIAL S.L. es la empresa comercializadora, mientras que la empresa distribuidora es FECSA-ENDESA... en la denuncia...se está denunciado un robo por parte de autor o autores desconocidos del contador de suministro eléctrico.. Por tanto, la literalidad de la denuncia no deja lugar a dudas en que mi representada no tuvo intervención alguna en la desconexión del contador..." (alegación quinta), que "esta parte muestra su disconformidad con la cuantificación de los daños que realiza el juzgador que fija en 3.000 euros... en el presente procedimiento los demandantes no han acreditado en ningún momento los daños causados..." (alegación sexta), y que "como quiera que esta parte solicita que se revoque la Sentencia y se desestime la demanda presentada contra mi mandante, ello comportaría como consecuencia la condena en costas de la parte adversa" (alegación séptima).

TERCERO

La invocación que hace la apelante en la alegación segunda al artículo 218.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe considerarse un error y entender que se está refiriendo al artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es el que prevé que "las sentencias se motivarán expresando los...

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